La independencia judicial es un principio constitucional que garantiza la vigencia del Estado Social de derecho, es el soporte del sistema de pesos y contrapesos, una justicia manipulada, sometida; obviamente quebranta el sistema de controles y la vigencia de los derechos; cuando se habla de reglamentar la justicia por parte del órgano legislativo, sin dudas surge la preocupación que ese eje del sistema no sea quebrantado.

Cuando el juez realiza la lectura de lo que hoy constituyen los borradores del “Proyecto de Ley Estatutaria por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 para desarrollar el Acto Legislativo 2 de 2015 y se dictan otras disposiciones”; lo hace evaluando si el mismo lesiona o afecta su quehacer al verse sometido a interferencias o presiones de otro poder, máximo cuando el mismo no es o tiene el carácter judicial, esto es, no cumple función judicial.

 

El fantasma de una Gerencia de la Rama Judicial, ente de corte eminentemente administrativo, conforme al texto constitucional, a quien se le atribuyen facultades que se traducen en el sometimiento de los jueces al eventual querer de aquel, se hace presente en los actuales borradores del proyecto; ello por cuanto en los debates del acto legislativo 2 de 2015, la orientación del constituyente derivado, hoy legislador, propendió por la creación de un cargo administrativo, que subordinara a los jueces.

 Advierto, que en el siguiente articulado la Gerencia de la Rama Judicial, se atribuyen funciones de nominador no de administrador:

En primer lugar, en el siguiente artículo se reconoce que es sólo un administrador:

Artículo 50. El artículo 96 de la Ley 270 de 1996 quedará así:

 

ARTICULO 96. GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL. La Gerencia de la Rama Judicial es una entidad administrativa con personería jurídica con la responsabilidad de administrar la Rama Judicial, ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, formular propuestas al mismo y velar por la eficiencia y la transparencia en la Rama Judicial.

 

El representante legal de la Gerencia de la Rama Judicial es el Gerente de la Rama Judicial.

 

El Gerente de la Rama Judicial será nombrado por el Consejo de Gobierno Judicial previa convocatoria y audiencia pública.

Pero posteriormente, le otorga facultades que se traducen a las que corresponde a un nominador:

Artículo 51. El artículo 97 de la Ley 270 de 1996 quedará así:

 

ARTICULO 97. FUNCIONES DE LA GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL. A la Gerencia de la Rama Judicial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

 

“ … 7. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia … 10. Proponer a la Comisión de Carrera Judicial un plan anual de selección y evaluación de funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 11. Determinar la estructura y las plantas de personal de los Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley o el reglamento del Consejo de Gobierno Judicial. 12. Administrar la carrera judicial de acuerdo con el reglamento del Consejo de Gobierno Judicial y bajo la vigilancia de la Comisión de Carrera Judicial”.

Determinar un traslado, suprimir un despacho judicial, que se traduciría en una eventual pérdida del empleo, determinar cuántos empleados requiera un despacho judicial, y administrar la carrera judicial, se traduce en la afectación de las condiciones laborales de un juez y eventual pérdida del empleo; pero implica igualmente, que el Gerente de la Rama Judicial, no será un administrador sino el nominador de los jueces; quien tiene las siguientes características, no tiene una composición judicial, esto es, no es juez; es un ente que termina siendo unipersonal, tiene un corte eminentemente administrativo; la evidente lesión a la autonomía judicial, se traduce en la falta de garantías para la justicia, por la administración de la carrera judicial, en cabeza de un ente de carácter administrativo y unipersonal, en la facultad al mismo, de crear, trasladar, transformar juzgados, determinar la estructura de un despacho, o trasladar a un empleado del juzgado, bajo el poder de una sola persona; se abre así una gran puerta a la creación de una justicia sometida y dependiente.

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