El Juez es un lugar esencial y emblemático de la democracia, los derechos y la justicia porque decide desde la razón y con fundamento en la Constitución, la ley y los derechos, por eso se le garantiza su independencia no como un privilegio suyo sino como un derecho del ciudadano que, además, también tiene el derecho a ser escuchado, luego para el juez se convierte en dos deberes: escuchar y ser independiente.

El anterior postulado que parece tan evidente, no lo es porque todo depende del concepto o la idea que se tenga de los derechos. Desde ASOJUDICIALES militamos por una idea democrática y pluralista de los derechos que consiste en que su titular participa de manera activa y efectiva en la conformación de su contenido y límite. Por esta razón, esencialmente, es que consideramos que la CONCERTACIÓN debe ser un principio fundamental en el Gobierno de la Rama Judicial.

ASOJUDICIALES ha ejercido este derecho fundamental en varios escenarios: 1) Presentó pliegos de peticiones para los años 2014 y 2015 ante el Gobierno Nacional y el CSJ, sin que nadie los atienda. 2) Frente a la elaboración del Sistema de Calificación y Evaluación de las Juezas y los Jueces de Colombia (JJC) insistimos ante el CSJ que este instrumento y garantía de la independencia judicial debía ser concertado, sin embargo, con la anuencia de ciertas corporaciones, colegios y federaciones y sindicatos al interior de la Rama Judicial, se aceptó la socialización y finalmente fue expedido el 31 de diciembre de 2014. ASOJUDICIALES presentó incidente de desacato dentro de la acción popular 2009-144 para que se ordene concertar con JJC. 3) Hoy se argumenta que la reforma de “Equilibrio de Poderes y Ajuste Institucional” consagrada en el Acto Legislativo 02 de 2015, es ilegítima por no haber sido concertada, sin embargo, estas mismas voces son los que al interior de la Rama Judicial no aceptan la concertación como derecho fundamental. A pesar de ello ASOJUDICIALES reclamó que fuera concertada, no con sólo las Altas Cortes, como al parecer ocurrió, sino con JJC. 4) El Gobierno Nacional está llevando a cabo foros y socializando el debate en las regiones previo a la expedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que debe desarrollar la anterior reforma. Sin embargo, esta práctica de la socialización tan cara al interior del CSJ, no es de buen recibo por ASOJUDICIALES porque considera que debe hacerse una verdadera concertación con todos los sectores al interior de la Rama Judicial y los demás agentes sociales y académicos que tengan que ver con la justicia. 5) ASOJUDICIALES ha solicitado siempre que la construcción de las plantas definitivas y el modelo de gestión judicial sean concertados, no simplemente socializados con quienes son los aliados coyunturales del CSJ.

Pero que entiende ASOJUDICIALES por concertación? Para nosotros es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en la Constitución Política: a) Como un deber constitucional del estado en la negociación colectiva con los trabajadores (Art. 55); b) Como instrumento para fijar la política salarial y laboral (Art. 56); c) Como mecanismo político de representación de las organizaciones (Art. 103); d) Como criterio de gestión entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales (Art. 339); e) Como valor, principio y derecho fundamental innominado consagrado en los artículos 1 y 2 ya que nuestro Estado Social es democrático, participativo y pluralista. Así como también, uno de sus fines esenciales es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”; f) A nivel legal se encuentra consagrado en el Decreto 160 de 2014 para la negociación colectiva con los empleados públicos.

Como puede observarse para ASOJUDICIALES la CONCERTACION no es una simple muletilla gramatical de fina filantropía sino un verdadero derecho fundamental. (T-406/92).

La CONCERTACIÓN como derecho fundamental está sustentado en una concepción filosófica y moral donde se reconoce al otro como sujeto situado y un lugar de conocimiento, por esta razón es que ese otro es titular de su derecho y puede y debe darle contenido y límite. Es decir, el sujeto titular del derecho es un fin en sí mismo y él milita y se le respeta con tal. Qué sigue? Su implementación y operatividad práctica. Es decir, para lo que nos ocupa, si el titular del derecho es un militante y actor permanente, entonces, debemos desarrollar las condiciones, formas y reglas de esa concertación, pues no podemos romper con los principios de la democracia representativa, sus órganos y sus autoridades. Luego, si la CONCERTACIÓN es una profundización de la democracia participativa y pluralista, es indispensable saber las materias y las formas de su ejercicio para que se armonice con la institucionalidad constitucional vigente.

Entonces, en qué consistiría la CONCERTACIÓN como principio en el autogobierno judicial? Pues simple y categóricamente en que el Consejo de Gobierno Judicial implemente un Reglamento de la Concertación de la Rama Judicial para adoptar decisiones de Gobierno y Administración para temas esenciales y estratégicos como serían la adopción del modelo de gestión judicial, el sistema de evaluación, calificación e incentivos, la implementación de las plantas de personal, la carrera judicial, entre otros temas. La idea es que en el ejercicio de la función reglamentaria el Consejo de Gobierno Judicial, al cual aspiramos que los JJC nos apoyen para estar dentro de esa instancia, deba CONCERTAR sus decisiones, lo cual no significa cogobernar o coadministrar, pues la esta potestad sigue siendo autónoma e independiente ya que mantiene la capacidad de expedir la norma reglamentaria y adoptar las decisiones, sino que previo a ello y de manera institucional, ágil y efectiva, se concerte con los titulares de los derechos. Esto no es exótico, como lo han creído algunos sectores al interior de la Rama Judicial a los que ya aludimos, sino un derecho fundamental, tanto que el artículo 254 modificado señala que el Gobierno, la academia y los litigantes, pueden hoy hacer parte del Consejo de Gobierno Judicial.

Nuestra idea esencial es que dicho reglamento incluya la forma de representación por distritos y jurisdicciones a través de sus coordinadores, las materias objeto de la concertación, la toma de las decisiones, los plazos y la forma de ventilar los desacuerdos. Debemos crear un Consejo Regional y Nacional de Coordinadores por jurisdicciones, que nos permita adoptar decisiones correctas, idóneas y efectivas para afrontar el reto del Modelo de Gestión Judicial para el S. XXI, entre los demás temas o materias.

El AUTOGOBIERNO es una oportunidad y un gran reto para las Juezas y los Jueces de Colombia para demostrarle a la sociedad y al estado que podemos ser EJEMPLO, es decir, ejemplo de responsabilidad, de transparencia, de la eficiencia y efectividad en el manejo de los recursos públicos. Este país necesita cambiar su cultura de clientelismo y corrupción, nosotros debemos emprender ese camino y demostrar que la Rama Judicial es ejemplo a seguir en esa gran revolución cultural. Pero esto lo hacemos todas y todos de manera CONCERTADA.

 

 

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