Un ciudadano portador del virus de VIH demandó al Estado Colombiano por no haberle reconocido la seguridad social que le dejó su pareja al morir, argumentando que ha sido víctima de discriminación por su orientación sexual ya que las autoridades públicas niegan derechos desconociendo “arbitrariamente formas diversas de familia como las formadas por parejas del mismo sexo“, pues tras fallecer su pareja reclamó sin resultados la pensión a Colfondos, luego acudió a la justicia viendo como fallos de tutela le negaban el derecho. Entonces decidió acudir al Sistema Interamericano de justicia, y en el año 2014 la comisión remitió su caso a la Corte, indicando en el informe de fondo que los procesos judiciales “perpetuaron con sus decisiones los prejuicios y la estigmatización de parejas del mismo sexo, al reafirmar una percepción estereotipada del concepto de familia vinculada exclusivamente con la conservación de la especie y la procreación de los hijos”.
En su intervención ante la Corte Interamericana el demandante le pidió que obligue al Estado Colombiano a que le reconozca una indemnización de daños y perjuicios por “haberme negado el acceso a la continuidad de los medicamentos que necesitaba, porque ellos sabían que yo estaba en peligro de muerte”.
La Corte condenó al Estado Colombiano por la violación al derecho a la igualdad ante la ley del demandante, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana, ordenó el trámite prioritario de la eventual solicitud de la pensión de sobrevivientes y la indemnización por daño inmaterial. Este es el texto completo de la sentencia del caso Duque vs. Colombia del 26 de febrero de 2016: sentencia_angel_alberto_duque .