El sistema de acceso a cargos públicos, tiene por objetivo garantizar el mérito y calidad en la función pública, contar con servidores públicos con experiencia, dedicación, conocimiento, y en cierta medida contribuye al logro de la imparcialidad en tanto quien bajo esas condiciones accede al cargo público no le asiste ánimo de gratitud distinta al de su propia formación y esfuerzo; para el caso de de los cargos de funcionarios judiciales es mecanismo para el logro de la independencia judicial.
Ahora bien, para que el sistema del mérito sea una realidad y se garantice que quienes accedan a un cargo público, más aún, el que cumple la importante función de administrar justicia, es obvio que la forma y periodicidad con la que se adelantan estos concurso, sea tal que no solo se provea en forma continua una lista de personal calificado, y no se dejen periodos en los que por falta de lista de elegibles sean necesario acudir a otros mecanismos de selección distintos al concurso de méritos, sino que al tiempo sean para el ciudadano garantÃa de acceso al cargo público.
Asà lo entendió el legislador, en el artÃculo 164 numeral segundo de la Ley 270 de 1996, “… 2. La convocatoria es la norma, obligatoria que regula todo proceso de selección mediante concurso de méritos. Cada dos años se efectuara de manera ordinaria por la Sala Administrativa de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura, y extraordinariamente cada vez que, según las circunstancias, el Registro de Elegibles resulte insuficiente …â€
No obstante, lo anterior al ingresar a la página Web del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra que para el caso de los cargos de Magistrado de Tribunal, se han realizado las siguientes convocatorias que han concluido con lista de elegibles, (i) en el año 2002 donde los primeros registros con clasificación se hicieron en el año 2006, cuatro años después de la convocatoria (convocatorias identificadas en la página WEB como 11, 12 y 13); (ii) el 4 de febrero del año 2008 se hizo la siguiente convocatoria, es decir, seis años después, y el registro de elegibles o la lista es del año 2011, eso implica, dos cosas, una que desde la fecha de la lista anterior a la siguiente lista de elegibles transcurrieron cinco años, segundo que si la actual lista tiene una vigencia de 4 años, para el año 2016, ya debe existir otro registro vigente para cumplir con lo dispuesto en la ley (convocatorias identificadas en la página Web como convocatorias 17 y 18)[1].
No obstante, cinco años después contados desde la fecha de publicación de la convocatoria 17 y 18, se realizó la siguiente convocatoria, es la convocatoria 22 del 25 de junio de 2013, que a la fecha, noviembre de 2014 por diversas circunstancias, aun no sea realizado la etapa de la prueba de conocimiento y psicotécnica, es decir, el examen; ahora ello equivale a que no se ha adelantado sino el 20% del procedimiento, por cuanto, faltan las referidas pruebas, el curso de formación judicial (de seis meses de duración), para concluir la primera etapa denominada de selección, faltando la etapa de clasificación; a ello debe agregarse que siguiendo los tiempos aproximados de duración de la anterior convocatoria para concluir el procedimiento de la convocatoria 22 podrÃa tomar entre 2 y 3 años más, por ser optimistas, para llegar una lista de elegibles, lo que permite prever que para el 2016, no haya registro vigente, para un cargo de tal trascendencia e importancia como es el de Magistrado de Tribunal, ello sin contar con lo que pueda pasar con ocasión de la actual reforma a la justica.
Todos estos cálculos, para indicar que vÃa acción de cumplimiento, se exigió al Consejo Superior de la Judicatura, la realización de los concursos cada dos años conforme lo ordena la disposición legal, sobre el particular en providencia del Consejo de Estado, 19 de junio de 2012, radicación 47001-23-31-000-2012-00085-01, se consideró que el plazo de dos años debÃa leerse en forma sistemática, “Realizar una interpretación aislada al contenido pleno de dicho estatuto resulta atentatorio contra las reglas mismas que establecen el desarrollo del concurso de méritos y el acceso a los cargos de carrera de la Rama Judicial,… el fin de la convocatoria, es justamente la de contar con talento humanos disponible para los eventos de vacancia …. de manera tal que no se lesionen los derechos fundamentales de las personas que actualmente hacen parte de los registros de elegibles, quienes ya han superado las etapas propias al concurso, pero no han sido llamados para la fijación del cargo…â€.
Realmente, una lectura de la norma estatutaria permite colegir, que el legislador lo que autorizó fue que excepcionalmente se podÃan realizar convocatorias extraordinarias cuando no se contara con lista, y no que las ordinarias dependieran de haberse agotado la lista; de otro lado si bien, el objetivo del principio del mérito es contar con registros de elegibles para proveer cargos, lo cierto es que en la realidad, y conforme a la información de la página WEB quedan periodos de tiempo en los que al parecer quedan dudas de si habÃa o no lista vigente, y adicionalmente que la principal barrera para acceder a un cargo de juez o magistrado, es la paciencia pues cada concurso se realiza en promedio cada cinco años y el proceso dura 4 años, lo que implica, para un cargo como el de Magistrado, 9 años de espera para llegar a una lista de elegibles, circunstancia que en lugar incentivar a los mejores desestimula la participación.
A veces se tiene una acomplejada comprensión de los derechos, se considera que son otros paÃses con mayor desarrollo, los que pueden darse el lujo de tener procesos céleres y eficaces, se encuentra por ejemplo al revisar la página web “Poder Judicial†de España[2], que sà es posible contar con procedimientos más céleres, las convocatorias se realizan cada año y duran en promedio un año, por lo menos de lo que se puede observar del contenido de dicha Web. Bien puede entonces, hacerse otra interpretación sistemática de dicha norma, desde el plano constitucional atendiendo al principio de eficacia y de la realidad de estos concursos, asà el plazo de dos años debe cumplirse, ello atendiendo que el proceso de duración del concurso es, aproximadamente, de 4 años; y salvaguardando los derechos de quienes ya se encuentran en lista vigente, en el extremo evento de concurrencia de listas. Por ahora, no nos queda más que esperar la tan anhelada fecha de presentación de la prueba de conocimientos y psicotécnica de la convocatoria 22 de 2013.
[1] http://www.ramajudicial.gov.co:8080/csj//publicaciones/index/subcategoria/349/871/Concursos-a-Nivel-Central
[2]http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acceso-a-la-Carrera-Judicial–Jueces-y-Fiscales/Historico-de-convocatorias?filtroAnio=2009