EL PRESIDENTE QUE ESCOGE SU JUEZ DE TUTELA
El abogado Félix Hoyos Lemus ha instaurado demanda de nulidad ante el Consejo de Estado-Sección Primera, contra el DR 333/21 incorporado automáticamente en el DUR 1069/15, que introdujo nuevas reglas de competencia maquilladas con el nombre de “reglas de reparto” de las acciones de tutela. Es claro para el demandante que la competencia judicial es un aspecto que supone reserva de ley y, por lo tanto, mal puede el Presidente por vía reglamentaria modificar las competencias judiciales en materia de tutela, máxime si ya están determinadas por el Decreto Estatutario 2591/91, art. 37.
El demandante hace especial énfasis en la ilegalidad que entraña la norma que suprime la competencia a prevención de los jueces del territorio donde ocurrió la violación o la amenaza del derecho fundamental. En su lugar, a los jueces se les obliga a remitir la tutela al Consejo de Estado, cuando el accionado sea el Presidente de la República. La demanda contiene solicitud de suspensión provisional y la petición expresa de sentencia de unificación jurisprudencial, lo que supone que debe ser expedida por la sala plena contenciosa administrativa.