De manera inexplicable el Consejo de Estado no protegió los derechos fundamentales de los Jueces Colombianos al confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a la cual aunque a la fecha actual no se haya dado trámite al pliego de solicitudes presentado por esta asociación, no se ha desconocido derecho alguno, pese a que el Decreto 160 de 2014 establece un procedimiento con términos perentorios para dar inicio a las negociaciones entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Este es texto de la mencionada decisión judicial: Sentencia Consejo de Estado 250002342000201501749.