Deja entrever el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en sus intervenciones públicas, que existe una improvisación de parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto al manejo presupuestal de la Rama Judicial, como quien reprende a un hijo por no saber manejar su mesada.

Este regaño podría resultar cierto, sino fuera que el “hijo” a quien supuestamente está manteniendo el Ministro de Hacienda, le advierte todos los años del déficit presupuestal que tiene y adicionalmente le proporciona recursos para financiar sus gastos de funcionamiento y sus costos de inversión a través de los denominados “Fondos Especiales de la Rama Judicial”.

En efecto, si se revisan las diversas disposiciones sobre la materia, encontramos siete fondos con recursos destinados específicamente al funcionamiento de la Administración de Justicia, conformados por los ingresos que se recaudan por los siguientes conceptos: i) Prescripción de Depósitos Judiciales, (Ley 66 de 1993, artículo 9° y Ley 633 del 2000, artículo 59); ii) Multas y Cauciones, (Ley 66 de 1993, artículos 3°, 4° y 6°, Ley 633 del 2000, artículo 62  y Código de Procedimiento Penal); iii) Impuesto del 3% de Remate, (Ley 11 de 1987, artículo 7° y Ley 66 de 1993, artículo 5°); iv) Inversiones Transitorias, (Ley 80 de 1993, artículo 25, numeral 20); v) Rendimientos de los Depósitos Judiciales, (Ley 66 de 1993, artículos 1°,2° y 7°); vi) Tributación Especial de las Notarías para la Administración de Justicia, (Constitución Política, artículo 131, Ley 6ª: de 1992, artículo 135 y Decreto 1960 de 1992); y vii) Aporte Especial por Concepto de Ingresos Derivados de los Derechos por Registro de Instrumentos Públicos y Otorgamiento de Escrituras, (Ley 55 de 1985, artículos 1° y 13°).

De acuerdo con la escasa información publicada la antigua página web de la Rama Judicial, http://www.ramajudicial.gov.co:8080/csj/publicaciones/index/subcategoria/371/969/Fondos-Especiales-de-la-Rama-Judicial, en el año 2005 dichos fondos recogieron para la Rama Judicial más de CIENTO VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS. En el mismo informe aparece un cuadro en cual se indica que solamente entre los meses de enero a junio de 2012 se recaudaron cerca de NOVENTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS.

Entonces, la Rama Judicial no es solamente “gasto” como lo presenta el Poder Ejecutivo, sino que también consigue recursos económicos importantes. No obstante, algunas de las preguntas que surgen son: ¿Por qué este dinero no se está entregando e invirtiendo para solucionar los problemas que tiene en la actualidad la Administración de Justicia? ¿Dónde están los informes de ejecución de estos dineros? ¿A dónde se van los rendimientos financieros de estos fondos? Si estos recursos son parte del presupuesto anual, ¿cuál es el esfuerzo y aporte del gobierno central?

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