Debo confesar que tenía otro tema de presentar, pero dada las condiciones de importancia de los resultados de la convocatoria para funcionarios judiciales y algunas desafortunadas noticias que de alguna forma denigran de los funcionarios judiciales por supuestamente no aprobar dicho examen, me permito presentar algunas consideraciones.

En primer orden para el cargo de magistrado de tribunal administrativo al cual me presente se inscribieron y fueron convocados 1378 abogados, de los cuales solo presentaron el examen 1044 (334 ausentes), donde según los resultado solo aprobaron el mismo 34 personas, es decir un 3,25% de los abogados que fueron evaluados.

Si tomo ese número tendrían razón aquellos que califican como cuestionable tan bajo número de aprobación, pero me permito presentar algunos argumentos que descartan tal afirmación y además enmascaran una subjetividad dentro del proceso de evaluación.

 Lo primero a decir es que la regla de evaluación impuesta como criterio de aprobación fue el obtener sobre 1000 puntos 800 puntos, es decir acertar un 80%, teniendo como premisa la posibilidad de obtener los 1000 puntos. El examen estuvo compuesto por 100 preguntas por lo cual en principio cada acierto de pregunta vale 10 puntos, donde 100*10=1000.

Sin embargo, si se verifican los puntajes obtenidos por los concursantes el máximo fue 874.62, luego 852.47, 841.39, 830.31, 819.23, 808.15, 797.08, 786.00, 747.92, 763.84, 752.77, 741.69, 730.61 y así en forma constante con variables de 11.08 o sus múltiplos, variables que solo puede corresponder a la diferenciación de preguntas acertadas, es decir cada acierto o pregunta correcta vale 11,08.

Si tomamos como valor de acierto 11,08 y lo multiplicamos por 100 (número de preguntas) el puntaje máximo a obtener sería 1108, valor superior al máximo lógico informado (1000), lo cual abre la posibilidad a que sobre el examen fue necesario aplicar modelos estadísticos para ajustar las variables de la evaluación o media como comúnmente conocemos, bien sea otorgando un puntaje base a ser incrementado con la evaluación o incrementando el valor individual del acierto.

 Pero independiente de ello, lo que no dicen es que todos, si todos, los participantes perdieron la prueba, afirmación que sustento en:

Si el máximo puntaje fue 874.62 esta persona bajo condiciones de acierto por pregunta de 11.08, solo contesto en forma acertada aproximadamente 79 preguntas, pues 79*11.08=875.32, y como se observa el valor no es exacto que implica que la formulación tuvo otro elemento adicional, pero lo cierto que el acierto no se calificó sobre la base de 10 sino de 11,08 y bajo ese puntaje la persona que logro contestar acertadamente para el máximo puntaje ni siquiera alcanzo el mínimo del 80% exigido.

Conclusión de la cual se pueda afirmar que el examen tuvo graves deficiencias de estructuración, pues nadie logro obtener el máximo puntaje, es más ni siquiera el mínimo aprobatorio, con lo cual el evaluador tuvo que aplicar unas variables para habilitar algunos concursantes.

Donde el Consejo Superior de la Judicatura nunca informó y ni ha informado la forma de calificación, ni que en caso de tal fracaso iba a aplicar fórmulas de variables para habilitar concursantes, ni tampoco indico las reglas a aplicar, es más puedo afirmar que aplico la peor de las alternativas por cuanto, si la regla del concurso era calificar sobre 1000, la premisa es que ese puntaje era posible de obtener, pero la realidad sobre 1044 abogados con  8 años o más de experiencia no lo lograron, con lo cual sale a relucir la primera verdad, ese examen era imposible de aprobar.

Si era imposible y la calificación se funda en que sea posible obtener el puntaje máximo, el techo o valor máximo a corregir debió ser el puntaje de quien obtuvo ese máximo en nuestro caso 874,62 (o menos si calificamos por 10 cada acierto obtendría 790) y sobre ese valor obtener el 80 % aprobatorio, que equivale a 699,69 sobre el puntaje informado oficialmente ( o sobre 790 puntos sería 632), es decir, debió habilitarse a todo aquel que pudo obtener en criterios reales y posibles sobre el máximo puntaje obtenido por los concursantes el 80%.

Pero no, esa corporación opto por fijar criterios subjetivos y definir parámetros diferentes a las reglas del concurso ya descrita (80%), y definir topes restrictivos y excluyentes del concurso para solo habilitar el menor número de concursante, que con el respeto que me merecen no corresponden a una evaluación integral del ser humano y solo corresponde a uno de los factores de las habilidades del ser humano, o en palabras de los psicólogos[1] una de las inteligencias en que puede ser medido el ser humano.

Y la entidad prefirió limitar el acceso de otros mucho más profesionales que también logran tener un nivel superior de acierto de la prueba sobre el 80% posible y que es el criterio del concurso, cuando muchas veces no siempre el que más sabe es el mejor, pues en las relaciones laborales también influyen las relaciones interpersonales y la estabilidad emocional del trabajador, o en la inteligencia intrapersonal, la inteligencia interpersonal o la inteligencia emocional, pues la labor de administrar justicia no es solo el conocimiento de una rama del derecho, sino la dirección de un despacho, la interacción con los usuarios y con sus propios pares.

Y es injusto que algunos periodista y medios de comunicación como el titular de un medio escrito “Cerca de 26.000 jueces y magistrados no aprobaron el examen judicial”, dejen entre líneas la conclusión es que la mayoría perdió el examen, cuando la realidad puede ser que ninguno, pues revisados la totalidad de los resultados nadie obtuvo los 1000 puntos es más los máximos puntajes se presentaron en los cargos de juez laboral del circuito con 899.01 (3 personas) y juez penal municipal con 899.08 (2 personas), y solo cinco (5) personas, por lo cual el no aprobar no fue por falta de conocimientos o habilidad, sino por un examen mal formulado y mal calificado, sin mencionar los escándalos de fraude y filtración de la prueba, cuando además también en otro medio de comunicación televisivo se afirma que los cinco (5) máximos puntajes fueron obtenidos en el lugar de la denuncia, hechos que solo demuestra nuevamente las falencias de objetividad y buen servicio que deben regir las acciones de quienes están a cargo de la administración de los temas administrativos de la justicia.

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