Hoy en dÃa podemos evidenciar un sinnúmero de movimientos por parte de magistrados y jueces en contra de esa reforma, afirmando la vulneración de la autonomÃa e independencia judicial, por la nueva estructura de gobierno a imponer.
No podemos ser tercos y obstinados, existen falencias en nuestra administración dada la estructura y dinámica del Consejo Superior de la Judicatura, que se sumó a una serie de eventos bochornosos que rebosaron la situación.
Por lo cual, ad portas de un solo debate de aprobación, y la inusitada unificación del ejecutivo y el legislativo, por la posición de la comisión interinstitucional de la rama judicial, debe existir una sola posición, no de mantenimiento de fueros, no de nominación de cargos, no de puertas giratorias, no de reelecciones, sino en centrarnos en efectivamente la protección de la justicia.
Hasta ahora, el Consejo de Gobierno Judicial está integrado por miembros de la Rama Judicial y personal por ella escogido incluyendo al gerente y a los expertos, por lo cual se ha logrado eliminar una malsana pretensión de intromisión de las otras ramas del poder público.
Y creo que es allà donde efectivamente debemos estar unidos, en el auto gobierno que depende en mayor medida de la selección del personal, pues todo problema de corrupción (entiéndase no solo en manejo de recursos, sino en inoperancia, ineficacia) gira en torno a la conducta de las personas, y si se permite que esta sea manejada por personal no idóneo, la justicia será sin dudas sepultada.
No debe importar quien sea o no el nominador, no debe importar quien sea o no la autoridad administrativa o presupuestal, pues en últimas son funciones que debe alguien ejercer, por lo cual la defensa es por la carrera judicial, la cual no depende de este trámite constitucional, no depende de los fueros de los magistrados de los altos tribunales, no depende de la existencia o no del Consejo Superior de la Judicatura, sino de la reglamentación de la reforma constitucional.
Donde a corto tiempo se mantendrá pues de los 4400 cargos aproximadamente que hay de funcionarios judiciales, están provistos en casi el 90% por concurso y en carrera.
El inconveniente son las acciones posteriores que intenten para avasallar la justicia, pues no creo que vayan a crear más cargos, por el contrario, si es su intención arrodillar el poder judicial, se hace desde adentro, que se traduce en destruir su mayor fortaleza, que en nuestro caso es efectivamente el sistema del mérito, la excelencia y la independencia, y se logra cambiando las reglas de permanencia para obtener las vacancias de los cargos y proceder como a bien les parezca.
Nuestra concentración y esfuerzo debe estar enfocado en la defensa de la autonomÃa e independencia judicial, que es la autonomÃa e independencia del Juez, sin importar su categorÃa, que se encuentre sometido a la Constitución y la ley, y que tenga plenas garantÃas del ejercicio de su labor en procura de un orden libre, social y justo. De lo contrario, sin lugar a dudas será nefasto el futuro de este paÃs.
Igualmente debemos dejar de estar imbuidos en solo nuestra perspectiva pues no podemos creer que la sociedad y la opinión pública conoce nuestros avatares, por el contrario tratemos de observar cuál es su visión, y allà encontraremos otro gran derrotero a tener presente, y es que para ellos la justicia es aquella que los afecta directamente, lo cotidiano y que genera impacto en su vida, que no es otra cosa que la impunidad, que para nosotros es solo una de las jurisdicciones, la penal.
Un ciudadano percibe la impunidad como un problema de la justicia, y la justicia la identifican con los jueces, pero lo que tal vez pasan por alto la sociedad y la opinión pública, es que para que pueda conocer el juez previamente debe pasar por la FiscalÃa.
Mientras que nosotros por estar solo discutiendo nuestros problemas, y nuestra percepción de ideales de justicia y mejoramiento laboral, estamos desenfocados de la realidad social, y el reclamo que se nos reprocha, que es materializar la justicia, que debe evidenciarse en el servicio prestado, y visibilizar efectivamente las condiciones en que esta.
Y presento algunos datos para que obtengan sus propias conclusiones:
La Rama Judicial tiene aproximadamente 4400 funcionarios judiciales (jueces y magistrados de los cuales 1250 son de la jurisdicción penal), y unos 17000 empleados.
La FiscalÃa General de la Nación tiene alrededor de 4497 fiscales[1], y unos 20000 empleados, y para sus funciones tiene apoyo adicional de la PolicÃa Nacional.
En cifras del presupuesto nacional, ley 1737 de 2014, para la Rama Judicial se designaron 3 billones de pesos y para la FiscalÃa se asignaron 2.8 billones.
En la Rama Judicial más del 90% del personal está vinculado por concurso de méritos y carrera judicial.
En la FiscalÃa General de la Nación aproximadamente el 90% del personal está en provisionalidad y libre nombramiento y remoción.
La producción de la Rama Judicial según sus estadÃsticas tiene egresos efectivos de 1.500.000 procesos[2] para el año de 2014 de los cuales el 45% corresponde en la jurisdicción penal (725 mil), y en una proporción del 50% de ese egreso corresponde a acciones de tutela (362 mil), y otro 30% corresponde a procesos de control de garantÃas (220 mil).
Es decir, que la jurisdicción penal (entre jueces y fiscalÃa) en todo el paÃs conoció aproximadamente 362 mil causas penales, dentro de las cuales fueron de conocimiento 140 mil aproximadamente.
Entonces será que con estas cifras no debemos replantear nuestros objetivos en defensa de la justicia y las necesidades urgentes, preocupantes y que afectan a la sociedad en general, develando que el problema de la justicia y la impunidad no es solo de los jueces, sino de otro súper organismo del cual es hora que empecemos a resaltar, pues no solo basta la aparición en medios de comunicación y aperturas de procesos que solo transitan en esa entidad, y por el contrario evaluar efectivamente su gestión e ir equilibrando las cargas, y buscar también su fortalecimiento como otro componente de la Rama Judicial.
MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMIREZ
JUEZ ADMINISTRATIVO DE NEIVA.
[1] Decreto 018 de 2014
[2] http://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/movimiento-de-procesos-del-1-de-enero-a-31-de-diciembre-2014