José Luis Ortiz-del-Valle Valdivieso
Juez 32 Administrativo del Circuito de Bogotá
11 de agosto de 2015
Son variadas las expectativas que tenemos en la comunidad judicial, y en alguna parte de la sociedad que no participa tan directamente en el quehacer judicial, sobre el Consejo de Gobierno Judicial – CGJ, nuevo y máximo organismo de la administración en este sector estatal. Muchas de ellas son, en esencia, las que genera toda novedad institucional o cambio normativo, y tienen que ver con ese lugar común –tan arbitrario por cierto- según el cual “todo cambio es bueno” o “se cambia siempre para mejorar”… Ya la implacable historia hará el juicio que corresponda, pues sería irresponsable hacerlo cuando ni siquiera se ha conformado.
Tal vez en lo que sí podemos inmiscuirnos por lo pronto es en su (1) semi democrática composición, (2) en sus titánicos retos, (3) en su cuasi omnipotencia funcional y (4) en su ausencia absoluta de reglamento -al que debería someterse desde un principio-, veamos:
1.- Su semi democrática composición, se deduce con facilidad desde su “cigoto” conformado por los tres “sabios” presidentes de las altas cortes, quienes por derecho propio estarán sentados allí sin necesidad de que alguien los elija, lo que sí tenemos que conquistar los demás mortales de la rama: jueces y magistrados con un solo representante y empleados con otro ilustre miembro. Es decir que desde el inicio es “pelea de tigre con burro amarrado”: tres “sabios” frente a dos ilustres mortales. Lo anterior, agravado además con la reglamentación arbitraria e inconstitucional que a la Comisión Interinstitucional le dio por hacer cuando el constituyente derivado le concedió el premio –no tan pírrico- de organizar las elecciones. Un veinte por ciento de firmas de quienes conforman el censo electoral o de los aptos para votar, sin que se haya dado a conocer el censo ni quienes son los “aptos”, resulta INEVITABLEMENTE ABSURDO. Es claro que solamente están legitimados para firmar y sufragar los pares de quienes se postulan y sería INAUDITO que pudieran hacerlo quienes no ocupan un cargo en propiedad (provisionales) puesto que esos miembros van a decidir la suerte de quienes sí están en propiedad (carrera, período o libre nombramiento y remoción) y, claro está, le “deben el favor” a sus nominadores. Pero así fue “regulado” por la Comisión Interinstitucional, que es este caso fue como “dejar al ratón cuidando el queso”.
2.- Sus titánicos retos, que no solo consisten en remontar la apatía y disfuncionalidad de más de dos décadas y deslegitimación frente a la sociedad, sino en articular y cohesionar tantos pareceres disímiles y hacer que el aparato judicial, en su conjunto, contribuya con eficacia y eficiencia a la solución de tantos problemas sociales. Ello, si tenemos en cuenta que la justicia es, antes que todas sus formas, articulación y cohesión social, pues lo demás adorna pero no va a tratar el fondo de la crisis.
3.- Su cuasiomipotencia funcional, para lo que basta con citar lo que el constituyente derivado le propuso como “ideario” de buenas intenciones (art. 254 C. Política):
a.- Promover el acceso a la justicia.
b.- Promover la eficiencia de la Rama Judicial.
c.- Promover la tutela judicial efectiva.
d.- Promover la independencia judicial.
e.- Definir las políticas de la Rama Judicial de acuerdo con la ley.
f.- Postular las listas y ternas de candidatos que la Constitución le ordene.
g.- Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
h.- Expedir el reglamento del sistema de carrera judicial y de la Comisión de Carrera Judicial.
i.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial.
j.- Aprobar el mapa judicial.
k.- Definir la estructura orgánica de la Gerencia de la Rama Judicial y supervisarla.
l.- Rendir cuentas por su desempeño ante el Congreso de la República.
m.- Las demás que le atribuya la ley.
Ufffffffffff…. y cómo harán esto con sólo tres miembros permanentes… porque los restantes seis son ocasionales o eventuales, pues deben ejercer, además, sus cargos respectivos dentro de la Rama Judicial.
4.- Su ausencia absoluta de reglamento, pues a los señores constituyentes derivados se les olvidó señalarles un mínimo de reglas a las cuáles se deben sujetar, o al menos haberle insertado en tan larga lista de funciones, una que dijera, al menos: “Darse su propio reglamento basado en principios de participación y equidad, para que las decisiones de mayor trascendencia requieran siempre una mayoría calificada.” Aquí se puede acuñar un dicho parodiando el viejo refrán de “quien escruta elige” y que sería: “quien reglamenta mangonea…”