COMUNICADO No. 9: BALANCE CRÍTICO.
ASOJUDICIALES considera que es indispensable hacer distinciones en momentos de conflicto, como el que ahora se presenta con la creación de las plantas permanentes por la Sala Administrativa. (Acuerdo PSAA15-10402/15)
Por qué generó tanto conflicto y confusión la creación de 6090 cargos si era algo tan sentido y reclamado durante los últimos 20 años en la rama judicial?
Depende de la perspectiva desde donde se le analice, es decir, desde el lugar teórico o axiológico que se escoja para opinar sobre dicha decisión.
Desde lo política, debemos decir que muy bueno, oportuno y conveniente para la Rama Judicial y para la misma Sala Administrativa actual, porque muestra su capacidad de adoptar decisiones autónomas e independientes acordes con la necesidad institucional e histórica y, especialmente, una deuda que había que saldar.
La ciudadanía, los sectores académicos y la opinión jurídica han entendido que frente al incremento del 303% de la demanda normal de justicia desde 1993, la creación de los cargos permanentes repercute directamente en mejorar la prestación efectiva, pronta y cumplida de los servicios de justicia.
Desde lo jurídico, la pregunta es por lo correcto. Aquí hubo esencialmente dos posturas: La Sala Administrativa y los Jueces Administrativos sostuvieron que la decisión (Acuerdo PSAA15-10402/15) debía cumplirse de manera inmediata porque el acto estaba vigente y era obligatorio, por lo tanto, éstos hicieron los nombramientos en provisionalidad en los cargos permanentes recién creados. Por el contrario, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y algunas Direcciones Seccionales, devolvieron dichos nombramientos aduciendo falta de viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y exigiéndoles para la validez de los actos de nombramiento que previamente contaran con el CDP expedido por las direcciones seccionales. Pero los anteriores argumentos resultaron falaces porque, primero, el Ministerio de Hacienda reafirmó la viabilidad presupuestal para la creación de cargos permanentes que había dado desde abril de 2015 (2-2015045175-20/11/15); segundo, existe viabilidad para la creación de 5956 cargos, lo cual significa que existía presupuesto y que en ejercicio de la autonomía presupuestal (Art. 113, 122, 230 CP y art. 85.7 L. 270/96) el problema no es el número de cargos sino el tope presupuestal al que debe sujetarse y la capacidad que tiene la Sala Administrativa para utilizarlo autónomamente, por lo tanto, la Dirección Ejecutiva y las Direcciones Seccionales no pueden desobedecer u oponerse al cumplimiento de los Acuerdos adoptados por la Sala, sino que deben colaborar en su efectiva implementación. Otra razón fue que las Seccionales de Sucre, Boyacá y Meta, entre otras, sí expidieron el CDP, a pesar de que no era requisito para la validez y eficacia de los nombramientos.
Los compañeros de descongestión, por su parte, sufren las consecuencias directas porque sus cargos son reemplazados por permanentes. Desde la perspectiva de ASOJUDICIALES los nominadores deben respetar sus derechos y nombrarlos en provisionalidad en los cargos recién creados aprovechando su experiencia y para garantizar su continuidad en el servicio. En consecuencia, a quienes pasaron a ocupar los cargos en provisionalidad desde el 30/10/15, debe garantizárseles sus salarios y prestaciones sin solución de continuidad.
Desde la perspectiva de las listas de elegibles para proveer los cargos creados, deben garantizarse los derechos de quienes se encuentren en ellas y los nominadores cumplir con el deber de utilizarlas nombrando a sus integrantes.
Los jueces laborales consideran que faltó crear “plantas tipo”, y despachos de jueces del circuito y grupo liquidador, en la medida que hubo un crecimiento exponencial de sus competencias, en cuanto a la centralización de los procesos de pensiones en Bogotá, y la asignación de competencias en materia de recobros y facturas NO POS y cesantías de empleados públicos por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior, cuando el juez natural era el contencioso administrativo; agravando la congestión de la especialidad en la primera instancia. Algunos jueces civiles de Bogotá piensan que la idea de los centros de servicios no es “adecuada” y que en todas los juzgados debe haber por lo menos un profesional. Tampoco se hacen esperar críticas de las demás jurisdicciones (penal, familia, menores, ejecución de penas). Algunos distritos judiciales también consideraron que se les debió crear más despachos judiciales. ASOJUDICIALES ha recibido muchas más críticas todas seguramente razonables.
Frente a lo anterior, entonces, debemos decir primero, que la Sala Administrativa durante los últimos 4 años trabajó y socializó el proyecto, frente al cual, ASOJUDICIALES siempre tuvo sus críticas y reclamó concertación; segundo, que a pesar de los muchos desacuerdos, ASOJUDICIALES junto con varios Tribunales y los Jueces Administrativos, defendemos el acuerdo de creación y su aplicación inmediata; tercero, que, como toda obra humana, puede ser mejorada y las plantas pueden ser revisadas hacia el futuro; cuarto, que con la creación están pendientes aspectos de naturaleza operativa y de gestión administrativa, como es la articulación y armonización entre los juzgados en cargos en descongestión que deben ser suprimidos y reemplazados (A. PSAA15-10405/15); quinto, que debemos reconocer este grande e histórico aporte de la Sala Administrativa, pues si bien fue a último momento, no por ello deja de ser menos importante y trascendental. Esta es una herencia que deja esta Sala Administrativa, presidida por el doctor José Agustín Suárez Alba.
Desde la perspectiva administrativa, hay que diferenciar entre la competencia normativa residual de la Sala Administrativa, la cual se manifiesta a través de actos administrativos generales, de la función de gestión operativa y de ejecución de aquellos, que recae en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las Direcciones Seccionales y los Consejos Seccionales. Son éstos (PSAA15-10405/15, artículo 2º) a quienes corresponde establecer los procedimientos para la transformación de cargos y despachos de descongestión en permanentes, establecer protocolos para los inventarios, los traslados de procesos, la comunicación a los usuarios, el pago de los salarios y prestaciones oportunas e integrar a todos los que fueron nombrados o ratificados, en fin. En resumen, no pueden llamar a la desobediencia de los actos expedidos por la Sala Administrativa y mucho menos convertirse en un factor de desestabilización y desorden institucional, sino contribuir, como debe ser, con la materialización de las plantas permanentes y todo lo que ello implica.
ASOJUDICIALES ha defendido la independencia judicial democrática y considera que el Gobierno Nacional debe darle un decidido respaldo a la creación de plantas permanentes garantizando un presupuesto real, suficiente, oportuno y autónomo para su implementación, porque independencia sin presupuesto es una simple falacia.
Ahora bien, el Consejo de Gobierno Judicial, compuesto por los Presidentes de las Cortes, el elegido por los Magistrados y Jueces, y el empleado, junto con los tres técnicos elegidos por los cinco primeros, y el gerente elegido por todos los anteriores (Art. 254 CP), deben ejercer lo que ha llamado ASOJUDICIALES un “autogobierno responsable”, para lo cual esperamos que establezcan un sistema de concertación, consulta y veeduría para los temas de las plantas, los modelos de gestión y sistema de evaluación, calificación e incentivos, especialmente. Por lo tanto, para efectos de las plantas y los aspectos pendientes que hemos enunciado, entre otros, esperamos su aporte en esta materia y que recoja todas las críticas que se han expuesto y resuelvan en el menor tiempo esos problemas pendientes.
Por último, como cualquier duda sobre la viabilidad presupuestal quedó ya resuelta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las Direcciones Seccionales y los Consejos Seccionales deben inmediatamente normalizar todas esas situaciones enunciadas y contribuir a que el tránsito hacia las plantas permanentes no sea traumático sino armónico, coordinado y seguro.
Los Magistrados y Jueces debemos nombrar en provisionalidad, preferiblemente a quienes venían ocupando esos cargos en descongestión.
ARCHIVO EN PDF: BALANCE CRÍTICO- C-9 (1)