Imaginémonos un país donde el ordenamiento jurídico impida que los jueces decidan con independencia, porque deben consultar primero sus decisiones con los gobernantes. Imaginémonos que allí las autoridades pueden elegir si cumplen o no las órdenes y sentencias judiciales, y las decisiones de los jueces deben ser solamente el eco de lo que deciden las demás autoridades públicas. Que sucedería en ese país? simplemente no habría derechos, y esto ya está ocurriendo en un lugar cercano.
ASOJUDICIALES, como sindicato de los jueces y juezas de Colombia, tiene como filosofía e ideario la defensa de la independencia judicial como derecho fundamental de todas las personas a un juez independiente. Este derecho no se agota con la adopción de la decisión judicial en condiciones de independencia, es necesario que existan garantías suficientes para su cumplimiento, de lo contrario el reconocimiento judicial de los derechos sería solo una proclama, sin ninguna posibilidad real de garantizar su respeto.
Sin duda, los diseños institucionales en los sistemas democráticos deben ser adecuados, efectivos e idóneos para garantizar los derechos. En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que un poder judicial cuya actividad es interferida habitualmente por otros poderes del estado o por sectores del mismo, deja serias dudas sobre la imparcialidad que debe caracterizar a sus jueces[1].
Que todas las autoridades públicas, desde la más modesta hasta la más encumbrada, cumplan las decisiones judiciales hace parte de las condiciones necesarias para que exista independencia judicial.
Por ello, cuando el Presidente del Senado llama a la desobediencia frente a las decisiones de una Jueza, atacando y cuestionando públicamente sus fundamentos jurídicos, sin usar los medios e instrumentos establecidos en el ordenamiento para oponerse a la misma, menoscaba la efectividad del mecanismo establecido para garantizar la vigencia de los derechos, y por esta vía, la garantía de un juez independiente.
Recordemos que en el caso al cual nos referimos son los ciudadanos quienes han convocado al debate judicial porque consideran que el Congreso ha desconocido las formas propias del debate legislativo, quebrantando por esta vía su derecho a participar en el poder político que está consagrado en el artículo 40 de la Constitución, por eso exigen que sea un juez independiente quien diga la última palabra en este debate. Frente a lo anterior los jueces deben decidir, interpretando y aplicando la ley y la Constitución, sin que por este simple hecho puedan ser considerados incursos en transgresiones del ordenamiento jurídico.
Por supuesto que los jueces no somos infalibles, pero el sistema jurídico ha establecido un mecanismo para oponerse a nuestras decisiones. No es a través de amenazas ni del ejercicio arbitrario del poder que las autoridades pueden cuestionarlas, sino mediante el uso de los recursos que establece la ley, previstos en los Códigos de la República.
Por último, queremos reiterar que los Jueces no podemos renunciar a nuestro deber de independencia, por más que nuestras decisiones incomoden a otras autoridades públicas, pues nos convertiríamos en “jueces del régimen”, cómplices de “una visión partidista o gobiernista de los derechos”, olvidando que “Ser jueza o juez de los derechos es ser garante del cultivo de la humanidad, de su dignidad, sus libertades y derechos”[2]. Nuestro compromiso indeclinable es decidir desde este lugar cultural e histórico.
[1] Sentencias Aptiz Barbera y Otros y Revellón Trujillo Vs. Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[2] https://www.asojudiciales.org/los-jueces-del-regimen/