COMO NO SE CUMPLIÓ EL MANDATO DE PARTICIPACIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR, CONTINÚA EL DEBATE SOBRE EL ACUERDO DE CALIFICACIÓN DE LOS JUECES.

La Unidad de Administración de Carrera de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ha convocado para el día de hoy a los Jueces Administrativos de Medellín, por intermedio del Señor Luis Fernando Otálvaro, de Asonal II, para instalar una mesa de trabajo donde se estudiarán las reglas que al tenor del Acuerdo 10237 rigen la calificación de los Jueces Administrativos.

Pese a que los Jueces de dicha ciudad se han ofrecido para intermediar entre los demás jueces administrativos del país y la Sala Administrativa, señalando que existe un  buen ambiente para lograr la modificación del Acuerdo, observamos que la Sala sigue renuente a garantizar de manera real el derecho a la participación de los destinatarios del Acuerdo, pues convocando a sectores, sin permitir una democrática y real participación de los jueces, donde cada uno pueda libremente elegir un vocero en el debate, en realidad se anula el derecho.

ASOJUDICIALES, tanto en la reunión sostenida con el CSJ y la Unidad de Carrera, como en la carta remitida a ésta última (29-09-2014), presentó su posición sobre el contenido del proyecto, pero a la vez reclamamos la concertación como derecho fundamental, donde sean la vías institucionales, y no personales, las que regulen la representación por distritos y a nivel nacional, los debates, los plazos, la toma de decisiones y los desacuerdos.

Entendemos que en situaciones como la actual, ante la coyuntura de ser calificados desde el año próximo con un instrumento tal vez más lesivo que el anterior (pues además de ser susceptible de ser aplicada a los jueces administrativos toda la parte general del acuerdo vigente, quedan sometidos a las reglas del estatuto especial, generando desigualdades al interior de la jurisdicción y con respecto a las demás jurisdicciones, como muestran de manera clara los Jueces Administrativos de Caquetá, doctores Jesús Orlando Parra y Rodrigo Mazabel Pinzón, en escrito que publicará Asojudiciales en una próxima entrada), se acuda a estas actitudes pragmáticas, no obstante es nuestro deber señalar que el procedimiento utilizado por la Sala no crea un escenario donde se pueda ejercer real y materialmente el derecho a la participación

Por último, ASOJUDICIALES estará siempre presto a participar en los diferentes diálogos o socializaciones, pues también comprendemos estas actitudes pragmáticas, pero tenemos que señalar que estas prácticas informales de acceder al derecho a participar lo desnaturalizan, convirtiéndolo en una concesión.

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