Con la reforma de equilibrio de poderes, las Jueces y los Jueces (JJ) tenemos muchos temores por lo que pueda pasar con nuestros derechos y especialmente con nuestra carrera judicial, porque sabemos que si no fuera por ella no habríamos podido acceder al cargo. Y ya durante el desempeño aprendimos, también, que la carrera judicial es una garantía -como lo son salario justo, sistema de evaluación y calificación, régimen disciplinario- de la independencia judicial en su triple dimensión. (MILLÁN, 2015)

Estos temores son alimentados por varias razones, entre las que se encuentra la visión pesimista y apocalíptica de ciertas lecturas sobre la reforma, por la desconfianza que genera el gobierno nacional por la pérdida de liderazgo en la conducción de la reforma y el mismo congreso, por lo que pueda hacer en la Comisión de Conciliación, como ocurrió en el 2012. Pero lo que más asusta es el contenido mismo del proyecto y la falta de concertación en el trámite de los diferentes debates, pues parece que no se tienen en cuenta los mejores argumentos para lograr los propósitos de la preservación y fortalecimiento de la independencia judicial democrática, como derecho fundamental y humano.

ASOJUDICIALES ha sostenido que la reforma a la rama judicial es necesaria y una oportunidad, pues el modelo actual globalmente no es bueno para la independencia democrática. Sin embargo, nos unimos a la preocupación del profesor Rodrigo Uprimny quien sostiene que no es suficiente porque no se supera el corporativismo (http://lasillavacia.com/historia/historia-debate-49991) como también, desde nuestra perspectiva, porque la carrera judicial democrática, como derecho humano y fundamental, está desprotegida y en el gobierno de la rama no quedan representadas, de manera adecuada, todas las jurisdicciones.

Las preocupaciones de los JJ están justificadas porque el modelo actual de administración de la carrera judicial está en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura (Art. 256.1 CP), la Sala Administrativa es quien asume esta función (Art. 85.17 Ley 270/96-LEAJ) así como la de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir juzgados, salas y tribunales (art. 85.5 LEAJ). Este modelo ha sido una garantía porque tiene varias características: el que administra es un órgano plural por su origen (Art. 254.1 CP) y su organización es desconcentrada y autónoma (Art. 228 CP). Obsérvese que en las disposiciones de la Constitución no se encuentran ni los Consejos Seccionales de la Judicatura ni la Comisión Interinstitucional ni la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. (Art. 98, 99 y 100 LEAJ) Pero para sorpresa de todos hoy la carrera judicial sólo se menciona como parte de las funciones del Consejo (Art. 256.1 CP), mientras que la contraloría general tiene carrera especial (art. 268.10 CP), las fuerzas armadas (Art. 217 y 218 CP), fiscalía general (Art. 253 CP), la registraduría nacional (Art. 266 CP) y la procuraduría (Art. 279 CP).

Los JJ tienen razón en preguntarse si el nuevo modelo de administración de la rama y la carrera judicial tiene mejores y más garantías para la independencia judicial democrática. La preocupación es que la nueva Dirección de la Magistratura sea una réplica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Art. 267 Constitución Venezolana), donde todos sabemos que no existe independencia judicial. El argumento comparativo es bueno pero tiene sus propias trampas, porque siempre se puede escoger con quién compararse para autovalidarse. Nosotros hemos escogido el pensamiento crítico el cual es aquel que nos “proporciona a la vez los medios para pensar el mundo tal y como es y tal y como podría ser”(WACQUANT, 2006), por esta razón, hemos buscado alimentar el debate abierto y pluralista, evaluando todos las posturas para encontrar la mejor propuesta, la que permita proteger y fortalecer las garantías de la independencia judicial democrática.

Desde la anterior perspectiva, entonces, debemos evaluar la propuesta que fue aprobada en quinto debate por el Senado (GC N. 138/15) donde fue incluida la Dirección de la Magistratura porque antes la administración de la carrera judicial estaba en cabeza del Director Ejecutivo de Administración Judicial (D. 158/15). Sin embargo, fue la voz crítica de muchas organizaciones y nuestra participación en las audiencias tanto de la cámara como del senado lo que permitió que se incluyera la Dirección de la Magistratura como parte de la Comisión Nacional de Gobierno y Administración Judicial, que ahora está conformada por: a) El Consejo de Gobierno Judicial, b) La Junta Ejecutiva de Administración Judicial, c) la Gerencia de la Rama Judicial y d) la Dirección de la Magistratura.

La pregunta pendiente es quien administrativa la carrera judicial entre esta cantidad de autoridades? Pues revisemos el articulado y veamos: a) La Dirección de la Magistratura es la “encargada de administrar la Escuela Judicial y la Carrera Judicial, organizar la Comisión de Carrera Judicial, realizar los concursos, designar en propiedad a los funcionarios judiciales de acuerdo con las lista de elegibles, calificar a los funcionarios y vigilar a los despachos” (Art. 256); b) La dirección de la magistratura es un órgano “subordinado”, lo mismo que la Gerencia de la Rama Judicial, a la Junta Ejecutiva de Administración Judicial (Art. 255); c) Su funcionamiento y organización se hace bajo el principio de “desconcentración territorial” (ib); d) Es requisito para ser Director de la Magistratura “tener veinte años de experiencia en la Rama Judicial” (ib); e) El Director es nombrado por la “Junta Ejecutiva de Administración Judicial”, para un periodo de dos años y reelegible por otro tanto (ib); f) La Junta Directiva está compuesta por tres miembros elegidos por la Comisión de Gobierno, es un órgano técnico, con funciones permanentes y dedicación exclusiva, de período de dos años reelegible por otros tanto (Art. 254); g) La Comisión de Gobierno está compuesta por 7 miembros: los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema y Consejo de Estado, un magistrado de Tribunal, un juez, un empleado y el Ministro de Justicia y del Derecho (Art. 254); h) La Escuela Judicial que en adelante será un “instituto técnico, académico y autónomo encargado de formar a los Jueces en Colombia y calificar su desempeño en el ejercicio de su profesión para la carrera judicial”.

Como se puede observar de lo expuesto, las instituciones que se están creando le dan participación a los jueces, empleados y magistrados, por lo tanto, esto es mejor garantía de control y transparencia, puesto que si bien el Consejo de Gobierno no tiene funciones permanentes, sí fija las políticas de la Rama Judicial y tiene poder reglamentario en lo administrativo y judicial. Todas las demás funciones las difiere a la ley (Art. 254). La gran diferencia con el actual modelo es que el Consejo Superior de la Judicatura es quien administra la carrera judicial (Art. 256.1CP) y ahora la administra la Dirección de la Magistratura a través de la Escuela Judicial, y que los empleados, jueces y magistrados no participamos en el Consejo Superior de la Judicatura. ASOJUDICIALES considera que es mejor garantía para la independencia judicial, para los derechos y para la carrera judicial, esta participación. Nosotros, a diferencia de otras voces que consideran que esta participación no está en igualdad de condiciones, pues parten de la mala fe, consideramos que esto contribuye a la transparencia, el control y la eficiencia en la distribución de los escasos recursos de la rama judicial.

Algunos de los temores de los jueces se van calmando, sin que ello sea suficiente por las siguientes razones:

  • No se incluye la carrera judicial como una carrera “especial” dentro del articulado de la Constitución, como sí lo tienen otras carreras, por lo tanto, la ley estatutaria podría incluir aspectos que limitarían su eficacia.
  • La “carrera judicial especial” debe contener por lo menos los principios básicos como: rendimiento y la carga razonable; inamovilidad como lo establece la Constitución Española (Art. 117 N. 1 y 2); régimen salarial y prestacional especial y estable (nivelado); sistema de evaluación y calificación concertado.
  • La Dirección de la Magistratura es un órgano unipersonal que administra la carrera judicial, que a pesar de ser desconcentrado en lo territorial no opera en seccionales desde la constitución, como sí se establece para el caso de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial (Art. 257). Además sus actos administrativos de nombramiento, traslado, destitución y calificación son unipersonales, sin control ni vigilancia previa de autoridad alguna.
  • ASOJUDICIALES considera que lo anterior solamente puede superarse si a la COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL se le da la función constitucional de “vigilancia y control” de la carrera judicial, como está establecido en el artículo 130 de la Constitución Política para todos los cargos de la Rama Ejecutiva. Esta comisión debe ser plural, integrada por: a) Un comisionado elegido por concurso público, que podrían ser los actuales magistrados seccionales de la sala administrativa; b) un empleado, juez o magistrado elegido por sus pares, dependiendo de a cual de estos tres tipos de servidores públicos atañe la temática a tratar; c) un delegado del director de la magistratura. Para que sea eficaz su vigilancia y control debe existir un mecanismo o recurso previo sobre las decisiones del Director de la Magistratura, con lo cual el empleado, juez o magistrado podrá pedir la revisión sobre el acto de traslado, destitución o calificación antes que adquiera eficacia.
  • Los actos: el régimen disciplinario debe tener naturaleza administrativa, pero lo más importante es que debemos tener un estatuto especial con faltas disciplinarias típicas, esencialmente porque los jueces no cumplen funciones administrativas.
  • La Corte Constitucional no debería ser parte de Consejo de Gobierno Judicial, debería excluírsele de todos los debates burocráticos y administrativos, esto evitaría que los magistrados estuvieran pendientes de nombramientos, cargos y reparto de presupuesto, y entonces sí, se transformaría en la conciencia secular y política, se recuperaría la legitimidad de esta institución como guardiana de la Constitución, pues se evitarían escándalos como los hoy enfrenta la Corte y el bochornoso espectáculo de ver abogados que subieron sus tarifas una vez fueron exmagistrados y cobran por los buenos oficios ante la Corte Constitucional.
  • Por último, la representación de los jueces en el Consejo de Gobierno debe ser por jurisdicción, es decir, un magistrado y juez por la jurisdicción contencioso administrativa, porque es la manera más eficaz de que la distribución de los recursos no marchite esta jurisdicción, tan cara en el control de los abusos de la administración pública, como ha sido su vocación desde su creación.

Como pueden observar, ASOJUDICIALES sigue creyendo que este momento es una gran oportunidad para realizar las reformas estructurales que requiere la Rama Judicial, para que salga de su postración. Esperamos que el Gobierno Nacional en cabeza del doctor Yesid Reyes, Ministro de Justicia y del Derecho, escuche a las Juezas y los Jueces de Colombia. Así mismo esperamos que el Congreso tenga la grandeza de pensar en la despolitización de la justicia, en profundizar y avanzar en las garantías de la independencia judicial democrática, como derecho humano y fundamental de los justiciables. Por eso la carrera judicial, como una de esas garantías, permite que los jueces podamos ser independientes, pues sin JUECES INDEPENDIENTES NO HAY DERECHOS.

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