BREVE RECORRIDO NORMATIVO DE LA CARRERA JUDICIAL EN COLOMBIA

Por: María Camila Nieves Parra. Estudiante de Ciencia Política. Universidad Nacional de Colombia

 

El presente artículo tiene como objetivo brindar un contexto histórico sobre la conformación de la carrera judicial en Colombia como un punto de partida para la discusión actual en el marco del acto legislativo 02/2015 y el proyecto de la ley estatutaria de justicia (Proyecto 130/2015). De esta forma metodológicamente este artículo se limita a una descripción panorámica de la normatividad sobre la carrera judicial que dará lugar a un segundo artículo sobre el balance de la misma desde 1991 y por ultimo a un tercer artículo centrado en las discusiones concretas sobre la carrera frente al proyecto 130/2015.

Si bien la carrera judicial tiene una historia propia, es importante considerar que también hace parte de un proceso histórico, en el cual la carrera se configura como la forma que toma el servicio civil bajo los criterios de mérito, igualdad, estabilidad, desarrollo personal y estímulos, para garantizar la eficiencia y eficacia en la acción del Estado colombiano.  Uno de los antecedentes más remotos sobre la profesionalización de la función pública puede encontrarse en el artículo 62 de la Constitución de 1886, en el cual se limitan las atribuciones nominadoras del ejecutivo. Este proceso continuaría con la presentación del primer anteproyecto de carrera administrativa en 1902 presentado por el General Rafael Uribe Uribe. En la exposición de motivos se afirma que:

“La  elección  de  los empleados,  sea  hecha  por  quien  fuere  y  por  el  sistema  que  fuere,  debe  recaer  en aquellos  ciudadanos  que  tengan  competencia  para  su  puesto,  es  decir,  carácter, habilidad técnica, experiencia, honradez, posición social, y buenos antecedentes, que los coloque  en  posibilidad  de  servir  mejor  que  cualquier  otro,  el  cargo  que  se  trate.  […]  si  los  puestos  públicos  sólo  son  de  unos  pocos  personajes  o  de  un  grupo  habrá caciquismo,  habrá  oligarquía,  todo  menos  democracia…  Hay  que  fundar  carrera:  la diplomática, la consular, la judicial, la militar, la docente o del profesorado, y otras por el estilo,  como  único  medio  de  estimular  el  estudio,  la  honradez  y  el  celo  y  formar verdaderos servidores de la patria. [1, p. 5]

Esta preocupación por la administración de los funcionarios del Estado, pero específicamente por los funcionarios y empleados de la rama judicial, se evidenciaría cuatro décadas después en  el Acto legislativo 1 de 1945. En esta reforma constitucional se ordena al Legislador establecer la carrera judicial y reglamentar los sistemas de concurso para la selección de los candidatos que hayan de desempeñar los cargos judiciales y los del Ministerio Público, las jubilaciones, pensiones que decrete el Estado para quienes hayan cumplido un determinado tiempo de servicio o se retiren forzosamente. [2]. En el mismo sentido, en el Plebiscito de 1957 además de establecer un presupuesto histórico en materia de carrera administrativa y servicio civil al elevarlas por primera vez a canon constitucional, se determina que el legislador organizará la carrera judicial [3].

Posteriormente la Ley 27 de 1963 otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para reorganizar la Rama Jurisdiccional del Poder Público y el Ministerio Público y por tanto en virtud del artículo 1° nace el Decreto 1698 de 1964 para organizar la carrera judicial. En este decreto se crea el Consejo Superior de la Administración de Justicia como un organismo consultivo del Gobierno que en lo relacionado a carrera judicial se pronunciaría sobre las bases de los concursos organizados para proveer en propiedad los cargos de Magistrados de los tribunales y los jueces [4, p. 2]. Sin embargo este decreto no tuvo mucho alcance considerando que la carrera judicial era un proyecto diferido y bloqueado por la paridad política.

En este punto es notable que la comprensión sobre la carrera judicial era limitada respecto a sus especificidades respecto a la carrera administrativa y por tanto se otorgaba al ejecutivo la facultad de organizarla. En este sentido se revestiría de nuevo al Presidente de la República de facultades extraordinarias para introducir las reformas necesarias a las disposiciones vigentes sobre carrera judicial mediante la Ley 16 de 1968. En ejercicio de estas facultades se expediría el Decreto 250 de 1970 Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público. En este Decreto se establece que la organización de la carrera comprende la selección de los funcionarios y empleados, basada en los méritos personales, que dé igualdad de oportunidades, estimule el ingreso de los más aptos, su permanencia y superación y ofrezca condiciones decorosas de vida, todo esto con el objetivo de impartir justicia pronta y oportunamente de tal forma que se preserven las instituciones y la vocación democrática de la Nación.

Tanto en el Decreto 270/70 como en su desarrollo reglamentario por el Decreto 1660 de 1978 se regularon temas como el funcionamiento de la carrera como el funcionamiento de la carrera,  la administración de la misma a cargo de Consejo Superior de la Administración de Justicia, concursos, vacaciones, permisos, licencias, nombramientos en interinidad y nombramientos en provisionalidad, periodos del cargo, situaciones administrativas, causales de retiro, renuncia y supresión del cargo, la calificación de servicios  al igual que la vigilancia judicial a cargo del Ministerio Público, entre otros.  Adicionalmente, nace la Escuela Judicial para capacitar en forma permanente a los funcionarios y empleados de la Rama.

Posteriormente y por tercera vez en la historia de la carrera judicial desde que fue tratada constitucionalmente, se expide la Ley 52 de 1984 mediante la cual se le otorgan facultades extraordinarias el Presidente para entre otras cosas Revisar, reformar y poner en funcionamiento el estatuto de la Carrera Judicial. Producto de estas facultades se expediría el decreto 2464 de 1985 y los decretos, 1190, 1768 y 2400 de 1986, los cuales reglamentaban la carrera en diversos aspectos, sin embargo ninguno de estos la puso en marcha. La mayoría de disposiciones contenidas en estos decretos seria derogada por el Decreto 52 de 1987 (producto también de las facultades extraordinarias de la Ley 52/1984) mediante el cual se pone en funcionamiento la carrera judicial aunque bajo la dirección del Gobierno. [5]

El decreto 52/87 estableció en su artículo 1° que la carrera judicial tenía por objeto garantizar la eficiente administración de justicia y, con base en el sistema de méritos, asegurar en igualdad de oportunidades el ingreso y ascenso en el servicio de funcionarios y empleados con estabilidad e independencia. A su vez, estableció que la administración de la carrera estaría a cargo del Consejo Superior de la Administración de Justicia, los Consejos Seccionales de la Carrera, las Corporaciones Judiciales y los Jueces, con el apoyo técnico y operativo de la Dirección Nacional y de las Oficinas Seccionales de la Carrera. Sin embargo la carrera judicial al igual que la Escuela Judicial se verían agobiadas por un abultado clientelismo judicial y unos jueces más preocupados por su reelección, que por su crecimiento académico, atendían instrucciones, a veces encontradas, del Consejo Superior de la Administración de Justicia y de la Oficina de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia. [5, p. 7]

Cuatro años más tarde y mediante la Constitución Política en 1991 la carrera se consagra como un principio constitucional en tanto es un instrumento eficaz para la realización de otros principios superiores: la selección de los ciudadanos más idóneos garantiza la satisfacción de los fines de transparencia, eficiencia y eficacia de la función pública; materializa el derecho a la igualdad de los ciudadanos que aspiran al ejercicio de un cargo público; proporciona estabilidad laboral a los servidores que cumplen sus funciones con sujeción a la Constitución y a la ley [6]. Sumado a esto se introdujo en el ordenamiento el Consejo Superior de la Judicatura como un instrumento orgánico específicamente previsto para garantizar el autogobierno de la rama judicial. De esta forma la Constitución brindó un marco para el desarrollo de la carrera judicial, ahora administrada y reglamentada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que se concretó en la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. 

La Ley 270 en su artículo 156 establece que la carrera judicial se basa en el carácter profesional de funcionarios y empleados, en la eficacia de su gestión, en la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio. Desde este artículo hasta el numero 175 desarrolla sus fundamentos, la administración, el campo de aplicación, los requisitos para ocupar cargos, etapas del proceso de selección y posterior nombramiento, evaluación de servicios y las causales de retiro.

Considerando la facultad reglamentaria que le asistía al Consejo Superior de la Judicatura, este último expidió cerca de 75 acuerdos relativos a diferentes temas sobre la carrera, entre los cuales se pueden encontrar:

Acuerdo 34 de 1994 (Reglas generales para los concursos); 166 de 1997, 196 de 1997, 1395 del 2002, 109 de 1995, 1242 del 2001, 2106 del 2003, 599 de 1999 (registro de elegibles, opciones de sede, reclasificación); 1392 del 2002, 1436 del 2002 (control de rendimiento y calificación de servicios);1555 del 2002, 1360 del 2002 (estímulos y distinciones); 724 del 2000(escalafón) y 88 de 1997 (sobre vigilancia judicial) [7, p. 139]

Cerca de 20 años después de la Ley 270, se aprueba el Acto legislativo 2 de 2015 Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. En esta reforma constitucional se atribuye al recién creado Consejo de Gobierno Judicial la reglamentación de la carrera judicial y de la Comisión de Carrera Judicial, cuya función será la vigilancia y control de la carrera. A su vez se le asigna a la Gerencia de la Rama Judicial, órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial, la administración de la carrera judicial, la organización de la Comisión de Carrera Judicial y la realización de los concursos al igual que la vigilancia del rendimiento de los funcionarios y los despachos.

Referencias

[1] J. M. I.Eastman, Obras selectas Rafael Uribe Uribe, Bogotá D.C.: Imprenta Nacional, 1979.
[2] «Congreso de la República. Cámara de Representantes,» [En línea]. Available: ftp://ftp.camara.gov.co/camara/basedoc%2016-12-10/cp/ACTO_LEGISLATIVO_01_1945.HTML. [Último acceso: 17 Abril 2016].
[3] «Historias de la Historia,» [En línea]. Available: http://hdhc.blogspot.com.co/2007/04/reformas-de-1957.html. [Último acceso: 17 Abril 2016].
[4] Consejo Superior de la Judicatura, «Rama Judicial. República de Colombia,» [En línea]. Available: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1468683/preliminar.pdf/7e82663c-5498-4184-bd54-648c93560b6b. [Último acceso: 17 Abril 2016].
[5] «Consejo Superior de la Judicatura,» [En línea]. Available: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/corporacion/informacion-general. [Último acceso: 17 Abril 2016].
[6] Sentencia C-195, 1994.
[7] L. F. Garcia Lozano, El papel del juez en la sociedad de contrastes. Análisis a la Autonomía funcional del juez, Bogotá D.C.: Ediciones USTA, 2013.

 

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