Por JUAN CARLOS MERCHÁN MENESES
Juez Segundo Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca)
Hace un par de semanas se presentaron dos afectaciones a la independencia judicial (IJ), una más grave que la otra, pero que en todo caso reflejan la cada vez más común vulneración de este principio en Colombia.
Para iniciar, en términos sencillos y prácticos debe entenderse como IJ la “ausencia de presiones o interferencias que estorben o impidan que el operador judicial proceda según su recto criterio”[1]; ahora, bajo un concepto mucho más preciso, la misma debe ser dividida en tres modalidades: una que tiene que ver con el desprendimiento hacia las partes (relación juez-partes); otra relativa a la autonomía individual del juez (relación juez-juez); y una última referente a un aislamiento político (relación juez-autoridades)[2].
De las tres modalidades de IJ el aislamiento político, es decir, la ausencia de presiones de las autoridades hacia los jueces, es tal vez, la que requiere mayor cuidado, reglamentación y garantías. Esta importancia se circunscribe a la gran afectación e impacto que genera la interferencia de cualquier servidor público con poder en las decisiones judiciales, no solo de manera individual a un caso en concreto, sino sobre todo en el colectivo de los judiciales en general.
Ahora bien, respecto a la importancia de la IJ (especialmente la que se acaba se mencionar) y la especial protección que requiere, a nivel internacional y doméstico se han expedido diferentes normas y conceptos, pero solo por reseñar un par de referentes, se encuentran los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (adoptados por la ONU en 1985), que en la parte final del numeral 1 señalan: “Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”; y la Constitución Política de Colombia que en el artículo 228 señala: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes”.
En este orden de ideas, aunque el panorama con relación a la protección de la IJ parece claro y no amerita ninguna discusión, en Colombia se presentan constantes ataques por parte de las autoridades frente al ejercicio de la función judicial, en clara contravía de la protección ya referida.
Recientemente ocurrieron dos actuaciones que se tradujeron en ataques a la IJ, los cuales pasaron desapercibidos pero que no dejan de ser preocupantes por el contexto en el que se presentaron y sobre todo por el impacto que estos pueden generar en las futuras decisiones de los jueces.
Una de las situaciones que afectó la IJ ocurrió cuando el Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá (segundo cargo de elección popular más importante del país), en varios medios y redes sociales criticó fuertemente la decisión de un Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías que decidió conceder detención domiciliaria a algunas personas capturadas señaladas de pertenecer a una banda dedicada al hurto de bicicletas en la capital del país.
Una de las manifestaciones que realizó en una red social fue la siguiente: “Absurdo que jueces sigan considerando menos grave los robos de ciclas a mano armada, frecuentemente con heridos, que el robo de un carro estacionado”[3]. Afirmación que más allá de parecer una opinión respecto de la decisión de un juez, corresponde a una presión directa en contra de la administración de justicia debido a la naturaleza del servidor público que la realiza, la utilización de todos los medios de comunicación con los que contó a su disposición y finalmente por usar argumentos personales y populares para atacarla, en ningún momento efectuó una discusión jurídica.
El segundo ataque a la IJ, mucho más grave, lo ocasionó la Fiscalía General de la Nación, autoridad que a través de uno de sus delegados impartió la orden de practicar una inspección judicial al caso 001[4] adelantado por la Justicia Especial para la Paz (JEP)[5], en virtud de ello la fiscalía obtuvo copia digital del expediente.
Como consecuencia de estos hechos la Presidente a la JEP emitió un comunicado[6] y convocó a una rueda de prensa en la que se pronunció enfáticamente en la gravedad de esta interferencia y la razón por la cual afectaba principios como la IJ y la autonomía judicial[7]. Es evidente que realizar una inspección judicial, sin más, a un proceso que apenas se está iniciando, sin que se fundamente en hechos claros o evidentes respecto de la posible ocurrencia de un delito, genera una interferencia indebida en la autonomía y la IJ o como se afirma en el comunicado de la JEP es “claramente intimidatoria en relación con la independencia judicial que preserva el actuar de los jueces a cargo del caso”.
Estas presiones o injerencias por parte de autoridades afectan directamente la función judicial. Los jueces toman las decisiones que consideran correctas de acuerdo a la normativa aplicable y a su interpretación, en muchas ocasiones no son populares, y eso lo conocen las autoridades; en ese sentido no se pueden deslegitimar las mismas o discutirlas en escenarios distintos a los del proceso judicial. Cualquier crítica pública necesariamente afecta la autonomía de los jueces y sus determinaciones en casos concretos y en situaciones similares cuando deban tomar una decisión, que de entrada conocen, no le va a gustar a una autoridad, como por ejemplo el Alcalde de la ciudad o al Fiscal General de la Nación y en consecuencia a todas las personas que por una u otra circunstancia los escuchan.
Ni que decir de la realización intempestiva de inspecciones a procesos reservados, dentro de los cuales no se ha tomado ninguna determinación, más aún si la diligencia misma no evidencia algún tipo de rigurosidad, explicación o razón de ser; ese actuar, por sí mismo ejerce presión en los servidores que conocen del caso, pues tendrán cierto temor en decidir en una forma que no satisfaga el criterio de la autoridad respectiva.
En conclusión, estas dos afectaciones a la IJ reflejan lo que desde distintos ámbitos es cada vez más común: la presión por varios medios hacia los jueces para que no tomen las decisiones que autónomamente consideran correctas, sino las que las autoridades quieren, aunque este obedezca más a un parecer personal o popular que a un criterio jurídicamente sostenible.
[1] Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú. Realizado por la Fundación para el debido proceso. 2013. P 5
[2] Owen Fiss, El derecho como razón pública, Madrid. Marcial Pons, 2007, pp 89-96
[3] Afirmación tomada de la cuenta @EnriquePenalosa, tweet 9:32 AM 03 oct. 18
[4] Caso adelantado en la Justicia Especial para la Paz por los hechos de secuestro cometidos por la guerrilla de las FARC.
[5] El Acto Legislativo 01 de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, adicionó a la Constitución Política de Colombia, entre otros el artículo transitorio 5 que creó la JEP y le otorgó la función de administrar justicia de manera transitoria.
[6] https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Declaraci%C3%B3n-de-la-Presidenta-de-la-JEP-sobre-indebida-intromisi%C3%B3n-de-la-Fiscal%C3%ADa.aspx
[7] Al respecto, también la ONU solicitó respeto a la independencia y autonomía de la JEP por ese incidente.