La consulta popular “anticorrupción” promovida por un sector político debemos comprenderla como la expresión de la participación política consciente y responsable de los ciudadanos en los asuntos que le afectan, un mecanismo propio del estado constitucional, pluralista y participativo, fundado en la dignidad humana y el trabajo (Arts. 1 y 2 CP). Estos postulados, que reivindicamos y defendemos, nos invitan a reflexionar sobre lo que hoy nos convoca y el aporte que podemos dar los judiciales, para que la sociedad adopte la decisión que más convenga a los derechos y garantías de todos los colombianos.
La participación política es un derecho fundamental que se debe ejercer a conciencia, es decir, cada ciudadano tiene frente a sí el destino no solamente propio sino el de la sociedad entera a la que pertenece, de tal manera que nadie podría exigirle o recriminarle su decisión personal, autónoma y secreta. Ahora, la conciencia debe estar acompañada de la responsabilidad, porque si compartimos el espacio común de los derechos fundamentales y las instituciones democráticas, moral y políticamente debemos pedirnos cuentas de nuestra decisión y saber que si bien solo estamos frente a nuestra conciencia, adoptar decisiones contra estos valores fundamentales resultaría contradictorio. Entonces, cómo participar en la consulta? Simple, a conciencia y con responsabilidad.
Los judiciales debemos continuar guardando prudente distancia frente a este momento político tan difícil para nuestra patria, por este motivo sólo queremos expresar razones para que sean tenidas en cuenta por los ciudadanos al momento de adoptar la decisión de participar a conciencia y responsablemente en la consulta.
Primero, las tres formas de participar a conciencia y responsablemente son: a) SÍ, cuando es aprobada por el “voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragantes válidos”, b) NO, cuando es negada por el “voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragantes válidos; c) ABSTENCIÓN, cuando no haya participado por lo “menos la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral” (Ley 1757/2015, artículo 41).
Segundo, es importante señalar que “adoptada la decisión” en la CONSULTA, ésta es “obligatoria” y le corresponde al Presidente o Congreso “adoptar las medidas para hacerla efectiva”, ya sea a través de ley general o marco (Art. 150 numeral 19 literal e CP) y decretos reglamentarios (Art. 189.11 CP). En el evento que dicha ley no se “expida dentro del mismo período de sesiones o a más tardar en el siguiente”, el “Presidente de la República…dentro de los quince (15) días siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley… En esta circunstancia el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de dos meses” (Ib, Artículo 42).
En conclusión, si bien los judiciales, lo mismo que los trabajadores del estado en su totalidad, no debemos entrar en debates y confrontaciones públicas para insinuar o defender una de las formas de participación, también es cierto que como ciudadanos nos asiste el derecho fundamental de opinión y expresión para exponer lo que pensamos, por eso nuestro llamado es a la reflexión, a la prudencia, a participar a conciencia pero responsablemente, pues el destino de los derechos y las garantías de los colombianos está en cada uno de nosotros.
Los ciudadanos debemos continuar por el sendero de la democracia participativa y pluralista, con garantías de nuestros derechos fundamentales, por esta razón la invitación a seguir apoyando los discursos de futuro, la esperanza, el respeto a los derechos de las minorías, y nunca más el odio, la violencia o la discriminación.