Mediante fallo proferido en la acción popular 11001-33-31-037-2008-00115 el 13 de febrero del presente año el Juez 37 Administrativo de Bogotá adoptó una decisión histórica en el contexto del control ciudadano a los recursos públicos con los cuales se financian las campañas políticas y se pagan los salarios de los congresistas.
Ordenó al Consejo Nacional Electoral que conforme a las funciones de inspección, vigilancia y control electorales previstas en el art. 265 Constitucional y desarrollado en las leyes 130 y 163 de 1994 y 1475 de 2011, entre otras, inicie los procesos de devolución de financiación, tanto a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos como a los candidatos avalados por estos, luego electos, y, posteriormente, condenados por la Corte Suprema de Justicia o por la justicia ordinaria por concierto para delinquir u otros delitos conexos, devolución que comprenderá los percibidos mediante el sistema de reposición de votos, y proporcionalmente los percibidos por financiación anual al partido, movimiento o grupo significativo de personas.
Igualmente ordenó al CONGRESO DE LA REPÚBLICA iniciar los procesos de restitución de los dineros que por concepto salarial o prestacional haya recibido el congresista condenado por la Corte Suprema de Justicia o por la jurisdicción ordinaria, desde el momento de su posesión hasta su retiro, incluyendo sumas canceladas para el sistema general de salud y el sistema general de pensiones.
También ordenó a 50 ex congresistas condenados penalmente restituir la totalidad de los dineros percibidos por el sistema de reposición de votos -al valor de la última resolución del Consejo Nacional Electoral que fijo su valor para el congreso-, y la totalidad de dineros percibidos del Congreso de la República en calidad de senadores o Representantes a la Cámara, por concepto de salarios y prestaciones sociales.
Por último, adoptó previsiones para que el Consejo Nacional Electoral y el Congreso de la República tomen las anteriores medidas en relación con los congresistas condenados penalmente por el delito de concierto para delinquir previsto en el art. 340 del C.P. y demás delitos conexos con posterioridad a la presentación de la acción popular y que no estén incluidos en listado que aparece en la sentencia.
Esta acción popular en defensa de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa al patrimonio público fue promovida por los Ciudadanos FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES, HÉCTOR PINEDA SALAZAR, CARLOS MARIO ISAZA SERRANO y JULIE CAROLINA ARMENTA CALDERÓN.
Aquí encontrarán el texto completo de la sentencia: sentencia-2008-115 aclaracion-y-complementacion-1