Se ha conocido a través de los medios de comunicación sobre la indisposición manifiesta, por ser sutil en la crítica, por parte de los Presidentes de la Cámara de Representantes y Senado de la República sobre las decisiones jurisdiccionales adoptadas recientemente en relación con la continuación del trámite reformatorio de nuestra Carta Política mediante la cual se crean 16 curules especiales para las víctimas del conflicto armado, aduciéndose, grosso modo, la inadecuada intervención en su función legislativa lo cual raya con el principio de separación de poderes.
De ninguna manera se desconoce el principio de separación de poderes como axioma que cimienta los actuales Estados Democráticos y Constitucionales de Derecho. Sin embargo, tal postulado no puede ser interpretado en la forma realizada por los directivos del parlamento colombiano, ya que históricamente se ha precisado que la cristalización de los modelos estatales contemporáneos encaminados a proteger la libertad y derechos de las personas y la conformación de la sociedad civil se soporta en el ejercicio divisional del poder institucional del Estado pero que a su vez es controlado por los estamentos en que se dimana.
Pareciese que los Presidentes de las células legislativas se aferran a la primaria postura del principio de separación de poderes desarrollada por John Locke [1] en donde los poderes públicos, de ninguna forma, podían tener injerencia entre sí. Sin embargo, tal planteamiento fue desechado en razón a que presentaba graves afectaciones a las propias libertades dado que conducía a la arbitrariedad por parte del órgano que lo ejercía, acogiendo los Estados contemporáneos la teoría de Montesquieu en la que el ejercicio de poder institucionalizado debe ser controlado por los mismos cuerpos en que recae, es decir, adoptando el sistema de pesos y contrapesos, el cual permite contener la potestad de dominación sobre los coasociados a través de reglas previamente definidas, tal y como lo hace nuestra Corte Constitucional cuando declara inexequible una determinada ley o las otras autoridades judiciales cuando inaplican una determinada norma por considerarla contraria a la Carta Política.
Bajo ese panorama, los pronunciamientos adoptados por las autoridades judiciales de ninguna manera han lesionado el principio de separación de poderes. Por el contrario, lo están revigorizando, dado que dentro de sendos procesos que se encuentran edificados en el ordenamiento jurídico colombiano emitieron sus respectivas decisiones que pareciese no encontraron eco en algunos congresistas pero que en otros sí, por considerarlas ajustadas a derecho.
Sería arbitrario por parte del poder judicial que debiera entenderse como la última palabra el contenido de dichas determinaciones , cuando dentro del ordenamiento jurídico obran medios de impugnación a los cuales pueden acudir los señores Presidentes del Cuerpo hacedor de Leyes para derruir las razones esbozadas en los respectivos fallos. Sin embargo, lo que se critica por parte este Colegio es que se pretenda deslegitimar el actuar de la administración de justicia a partir de mensajes a la opinión pública donde se haga creer la existencia de una complacencia inadecuada hacia el ejecutivo o, peor, que se geste una percepción de ilegalidad por parte de quienes profirieron dichas sentencias, cuando desde de la Organización de las Naciones Unidas se ha exigido respeto por la autonomía e independencia de la Judicatura.
Por lo anterior, manifestamos nuestra viva preocupación por las misivas emitidas por los señores Presidentes de la Cámara de Representantes y Senado de la República ante la opinión pública en atención a que los asuntos judiciales no son de índole político, invitándolos a que acudan a los medios de impugnación existentes en la normatividad para hacer valer sus posiciones y en ese estadio, plantear los argumentos del caso en aras de precaver la tesis que consideran la correcta. De esta manera, se ejerce el principio de separación de poderes.
COLEGIO NACIONAL DE PROCURADORES JUDICIALES
[1] Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil