Con ponencia del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió fallo en la acción de cumplimiento 250002341000201701993, instaurada por el Ministro del Interior en contra del Presidente del Senado.
El Tribunal ordenó a la autoridad accionada que remita al Presidente de la República, en forma inmediata, para su promulgación, el Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017-Cámara-05 de 2017-Senado “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2016″.
El Tribunal accedió a las pretensiones de la acción de cumplimiento a partir de las siguientes consideraciones: i) el control judicial de las actuaciones de todos los poderes públicos, incluyendo el poder legislativo, es una característica del estado social de derecho que rige en Colombia. En consonancia, la Corte Constitucional en Sentencia C-157/98 determinó que la acción de cumplimiento procede contra toda autoridad pública, no solo contra las autoridades administrativas, ii) la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 2364 señaló que la sanción prevista en el artículo 134 de la Constitución (silla vacía) genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la corporación o comisión, en consecuencia los números para la determinación del quórum y de las mayorías deben establecerse restando las curules que no pueden ser reemplazadas. Por tanto, el quórum decisorio vigente en el senado el día en que se sometió a votación el informe de conciliación del acto legislativo de las circunscripciones de paz (30 de noviembre de 2017) era de 99 integrantes. iii) de acuerdo con la Ley 5/92 -reglamento del Congreso- en su artículo 117 literal b la mayoría absoluta corresponde a la mayoría de los votos de los integrantes de la corporación, que en este caso es de 50, siendo este el número de votos afirmativos por este acto legislativo, que en consecuencia fue aprobado y debe seguir su trámite. Al no remitirlo para su promulgación el presidente del Senado no cumplió con lo establecido en los artículos 116,117 y 196 del reglamento del Congreso.
Aquí encontrarán la sentencia completa: 2017-1993. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – FALLO