EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA

1. Consideraciones generales sobre la reforma constitucional
Desde el preámbulo constitucional, los constituyentes señalaron que el Estado es responsable “de la promoción del bien común, la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz”. Así la justicia dejó de ser una mera función estatal reglada en la parte orgánica de las tres últimas constituciones para convertirse en una de las razones fundacionales del nuevo régimen republicano.

En virtud que el preámbulo carece de efectos dispositivos sino que el mismo representa una esencia interpretadora del texto en su conjunto, el constituyente estableció, en el artículo 2 del Texto Supremo, el principio normativo que es deber del Estado garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Así, el ordenamiento constitucional del país reconoce a la justicia como un deber del Estado y de forma correlativa, esa carga estatal se constituye en un derecho de sus habitantes. El ejercicio de las libertades fundamentales sólo es posible si existe un eficiente sistema de control del poder público. La ecuación no permite ninguna excepción, mientras más fuerte sea el empoderamiento de las personas para exigir sus derechos y el engranaje institucional funcione conforme su diseño, las libertades y derechos fundamentales estarán garantizados.

La reforma al sistema de justicia, que se concreta en su punto más excelso con esta reforma constitucional, persigue mejorar el acceso a la justicia, principalmente de las personas que han tenido serias dificultades para alcanzarla, como los pueblos indígenas y las mujeres, fortalecer la independencia, imparcialidad y transparencia, asegurar la idoneidad, capacidad y honradez de los funcionarios, despolitizar los procesos de selección y nombramiento de funcionarios de este sistema, así como el reconocimiento expreso del sistema jurídico de los pueblos indígenas, conforme a las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala en materia de derechos humanos.

Asimismo, la reforma reviste especiales relieves porque por primera vez en la historia republicana se busca inspirar la administración de justicia con garantías y principios que permitan a quienes imparten justicia, conocer la verdad conforme los términos del debido proceso y así, contar con mejores herramientas para juzgar, que permitan asegurar un régimen que garantice la paz social.

A quienes imparten justicia, en esta reforma constitucional, se les considera fieles guardianes del texto constitucional pero sobre todo del cumplimiento efectivo de los derechos humanos, tanto dentro de una contienda privada como frente a dificultades con el poder público.

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