ASOJUDICIALES se define desde su creación como militante de los derechos desde una concepción participativa y pluralista, donde el titular del derecho sea quien participe en la construcción de su contenido y límite, pues una de los fines esenciales del estado social de derecho es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.(Art. 2 CP)
Animados por el anterior postulado filosófico y constitucional, ASOJUDICIALES ha promovido y defendido la CONCERTACIÓN como principio y derecho fundamental para construir las nuevas bases de una sociedad necesitada de superar todas las formas de violencia y acabar con el conflicto armado de más de medio siglo.
Ahora en el ámbito de las relaciones jurídico administrativas, entre las autoridades públicas y los ciudadanos, y particularmente, entre el Consejo Superior de la Judicatura y los Empleados, Jueces, Magistrados y las Altas Cortes, hemos defendido la idea de la necesidad de cambiar el paradigma de relaciones unilaterales y autoritarias hacia relaciones dialógicas, consensuadas y concertadas.
Desde la anterior perspectiva fue que creímos en las nuevas formas y prácticas para la construcción de la decisiones de las autoridades públicas y que la Rama Judicial, en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, como órgano autónomo e independiente, encargado de la administración de justicia (Art. 116 y 256 CP), podría ser la punta de lanza hacia ese nuevo país, donde la concertación sea la base fundamental para la toma de las decisiones jurídico administrativas. Así que frente al conflicto originado en la creación de los Centros de Servicios para la jurisdicción civil y de familia (Acuerdo 10445/2015), se propuso una MESA DE CONCERTACIÓN la cual fue acordada mediante Acuerdo 10452 del 22 de enero de 2016, cuyo fundamento y motivación está consignada en el Acta de Acuerdo de la misma fecha, suscrita entre la otrora Sala Administrativa y los Sindicatos[1]. Este documento contiene las bases esenciales y las reglas de funcionamiento de la MC. Allí quedó establecido que: 1) Aplazar el Acuerdo 10445, hasta el 29 de febrero, siempre y cuando ya se hayan obtenido las conclusiones de una mesa de trabajo que se conformará entre las partes. 2) El término anterior podrá prorrogarse. 3). La mesa de trabajo estudiará el diseño o estructura de los organismos y modelos de gestión de la Rama Judicial, en sus distintas jurisdicciones y especialidades. 4). Será interés prioritario los Centro de Servicios de EPMS de Bogotá. 5). Las decisiones que se adopten por parte de los delegados de las mesas de trabajo “serán vinculantes” y, en consecuencia, no “habrá imposición, ni por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ni por parte de los sindicatos, respecto de ninguno de los temas que comprenda la construcción de los modelos de gestión”[2].
ASOJUDICIALES, ASOJUSUR, ASONAL JUDICIAL, ASONAL SI, SEMJUD, VOCERO JUDICIAL, CORPORACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS, COLEGIO DE JUECES Y FISCALES, SINTRANIVELAR, y todos los empleados, jueces, magistrados y litigantes y sociedad entera ha creído en las bondades de la CONCERTACIÓN, hemos cumplido con todos nuestros deberes y obligaciones adquiridas en el acta de compromiso, como también creyeron los Ministros de Justicia y del Derecho, y la Defensoría del Pueblo quienes actuaron como garantes. En cambio el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ha entendido que la MESA DE CONCERTACIÓN es una simple socialización, una petición por audiencias y de ninguna manera acepta que sea “vinculante”. No ha creído que la CONCERTACIÓN es un nuevo paradigma y que la Rama Judicial puede ser ejemplo de este nueva etapa de la vida institucional. Tanto es así que frente a la solicitud formal de todas las organizaciones y demás jueces y magistrados, se solicitó una MESA DE CONCERTACIÓN PARA EL SISTEMA DE EVALUACION Y CALIFICACIÓN, sin que hasta la fecha haya habido ningún pronunciamiento y seguramente no lo habrá, pues no comprende la dimensión de este nuevo paradigma, seguramente se terminará instalando mesas de trabajo o técnicas con quienes secundan esas formas y prácticas.
ASOJUDICIALES debe continuar defendiendo su ideario y solo puede mantenerse con la misma actitud de honrar sus compromisos, como lo ha hecho durante todo este proceso, en espera de que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA cumpla con sus compromisos y comprenda que la MESA DE CONCERTACIÓN ES VINCULANTE. Mientras ello no ocurra, entonces, fieles a nuestra vocación hemos iniciado con la presentación de la RENUENCIA para llevar el debate ante los estrados judiciales y que, desafortunadamente, sean otras vías las que resuelvan este agotadora pero fructífera experiencia.
Aquí encontrarán la constitución en renuencia: asojudiciales-recibido.