Los Jueces Administrativos de Barranquilla han solicitado la suspensión del proceso de calificación para el año 2015 considerando que al dejar sin efectos la Corte Constitucional mediante sentencia T-176 de 2016 el fallo emitido en segunda instancia dentro de la acción popular 110013331017200900144 se produce el decaimiento de la parte pertinente del Acuerdo PSAA14-10281 que regula lo atinente al sistema de calificación de servicios de los Jueces Administrativos, porque fue expedido en cumplimiento de aquel; de igual manera, que al no haberse emitido sentencia en la citada acción popular continúa vigente la medida cautelar adoptada por el juez de primera instancia, consistente en la suspensión de la calificación de servicios de los jueces administrativos (solicitud-suspension-calificacion-2015-jueces-de-barranquilla).
El tema de la calificación de servicios de los jueces de todas las jurisdicciones fue llevado a la mesa de concertación (MC) en los meses de marzo y abril del presente año, aceptando tanto la presidenta de la Sala Administrativa como las organizaciones de la Rama que es indispensable y urgente discutir en este escenario el tema (https://www.asojudiciales.org/mesas-de-concertacion/clasificacion-de-servicios-acuerdo-psaa14-10281/videos/). Los jueces del país señalaron que la independencia judicial puede verse afectada por un inadecuado proceso de calificación, en lo cual coinciden organizaciones como Corporación Excelencia en la Justicia (http://cej.org.co/files/2016/Premio_ANIF_2016.pdf). Además, habían solicitado que se iniciara el proceso de concertación desde antes de la expedición del acuerdo de calificación vigente, en los términos de la sentencia de la acción popular 200900144 (https://www.asojudiciales.org/mesas-de-concertacion/clasificacion-de-servicios-acuerdo-psaa14-10281/documentos-de-trabajo/), sin embargo a la fecha no hay pronunciamientos del CSJ frente a las múltiples peticiones realizadas.
Se requiere con urgencia la construcción de un sistema de calificación concertado, pero para ello es condición indispensable que la mesa de concertación sea formal e institucional, que los acuerdos sean explícitos, consagrando los compromisos entre las partes, como se ha solicitado por las diferentes organizaciones de la Rama Judicial. Dar a conocer decisiones ya adoptadas o simplemente escuchar opiniones de algunos sectores de la rama, sin ningún carácter vinculante, constituye solamente socialización de decisiones de la Sala que privan al proceso de concertación de un contenido real, como sucedió en el proceso de expedición del acuerdo de calificación vigente, dando lugar a toda clase de dificultades en su implementación, de las cuales dan cuenta las solicitudes de jueces de todo el país. ASOJUDICIALES insistirá en el inicio en la MC de un real proceso de concertación en torno a la calificación de servicios, donde se garantice la participación de los jueces.