El acuerdo PSAA15-10402 de 2015 representó un logro histórico para la rama judicial, producto de años de lucha para ampliar las plantas permanentes, dar efectivas garantías de acceso a la justicia a los Ciudadanos y a la vez garantizar el principio constitucional del  mérito como forma de ingreso y ascenso a los cargos judiciales.

Sin embargo, no todas sus disposiciones se cumplen aún: es el caso de la jurisdicción laboral donde no todos los cargos creados mediante dicho acuerdo se han puesto en funcionamiento, pese a que han transcurrido ya siete meses desde su expedición y que es urgente, necesaria e indispensable su inmediata puesta en marcha, porque el acuerdo es producto de una sentida necesidad por la ampliación de plantas ante la mayor demanda de justicia y el derecho de los jueces a cargas de trabajo razonables, así como resultado de años de estudios previos y de la CONCERTACIÓN entre los sectores de la rama judicial. Producto de lo anterior los nuevos juzgados laborales de pequeñas causas se crearon atendiendo el parámetro de carga no superior a 200 expedientes, para así “ofrecer pronta justicia a los ciudadanos en materia de causas menores”.

Por dichas razones el Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá acudió a la acción de cumplimiento, en la cual solicitó al juez que ordene a las autoridades que administran la Rama Judicial y al Ministerio de Hacienda realizar las gestiones necesarias para materializar lo dispuesto en el artículo 77 del acuerdo PSAA15-10402 modificado por el articulo 21 del acuerdo PSAA15-10412, de manera que los once juzgados laborales de pequeñas causas creados en Bogotá empiecen a funcionar, pues a la fecha solo existen seis.

La acción de cumplimiento fue conocida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,  Sección Primera-Subsección B, que consideró en la sentencia:  i) las normas invocadas contienen un mandato claro, preciso, inobjetable  y exigible a las autoridades que administran la Rama Judicial y el Ministerio de Hacienda con respecto a la creación de los juzgados,  ii) existe disponibilidad presupuestal para los cargos, como establece el artículo 38 del acuerdo PSAA15-10412,  iii) están dadas las condiciones para que los nuevos juzgados cuenten con infraestructura física, herramientas tecnológicas y demás que sean necesarias, como señala el acuerdo de creación, porque mediante Resolución 5060 del 27 de julio de 2016 se efectuaron unos ajustes en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la rama en las cuentas de gastos generales, particularmente en las seccionales de Bogotá, Medellín y Bucaramanga, contando con recursos disponibles y libres de afectación para este efecto.

Conforme a lo anterior el Tribunal desvirtuó las objeciones para la inmediata puesta en funcionamiento de los juzgados y dispuso: ” ( …) ORDENAR al señor director seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, presente ante la Sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá y esta Subsección un informe detallado de las actuaciones que debe realizar para garantizar la operación de los Despachos Judiciales de que trata el artículo 77, numeral 1, del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, modificado por el artículo 21, numeral 1, del Acuerdo PSAA15-10412 del 16 de noviembre de 2015, el cual deberá estar acompañado de un cronograma de actividades (actividades, responsables, tiempo, indicadores), que debe atender los principios de razonabilidad, proporcionalidad y a las necesidades del servicio que en últimas fueron el sustento de dichos acuerdos, para que se de cabal cumplimiento a este actos administrativo, materialización que no puede exceder la vigencia fiscal del año 2016.”

Aquí encontrarán el texto completo de la sentencia No. 2016-08-137 AC, emitida en la acción de cumplimiento 25000-23-41-000-2016-01359-00: Fallo acción cumplimiento 2016-1359-00

 

 

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