La Unidad de Administración de la Carrera Judicial interpuso acción de tutela contra la Sección Primera, Subsección B -Sala de Conjueces- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 17 Administrativo de Bogotá argumentando que estas autoridades judiciales vulneraron los derechos de la Sala Administrativa al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia con las decisiones emitidas dentro de la acción popular 11001333101720090014400 promovida por Camilo Augusto Delgado Rodríguez contra la Nación – Rama Judicial cuya sentencia dio lugar a que se suspendiera la calificación de jueces expidiendo nueva reglamentación.
Aunque el amparo fue negado en dos instancias finalmente fue concedido mediante sentencia T-716/16 del pasado 11 de abril, emitida por la Corte Constitucional en el trámite de revisión del fallo de segunda instancia adoptado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 16 de septiembre de 2015, que confirmó la decisión adoptada por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado. La Corte dejó sin efectos la sentencia emitida en segunda instancia dentro de la acción popular 11001333101720090014400 y ordenó a la Sección Primera, Subsección B -Sala de Conjueces- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitir un nuevo fallo, en el cual : “deberá decidir sobre la supuesta vulneración del derecho colectivo a la administración de justicia ante la presunta aplicación de reglas retroactivamente y de forma oculta para los períodos 2007-2008 y 2008-2009 y, con fundamento en ello, determinar si es posible acceder a las pretensiones del actor, consistentes en: (i) declarar la nulidad de los artículos 1º y 2º del Acuerdo 4874 del 11 de junio de 2008, en relación con la determinación de la capacidad máxima de respuesta para los jueces administrativos, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008; (ii) suspender de inmediato el proceso de calificación de los jueces administrativos que se encuentren inscritos en carrera; y (iii) ordenar al Consejo Superior de la Judicatura realizar un proceso de calificación con fundamento en unas pautas ponderadas de calificación que correspondan a las particularidades propias de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la realidad fáctica de los juzgados administrativos, en lo referente a la carga laboral y planta de personal”.
Aquí encontrarán el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional: T-176-16 .