Riohacha, 12 de mayo de 2016
Doctor
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Presidente del Consejo de Estado
Bogotá
Asunto: Petición en interés general y particular y de información sobre la aplicación del artículo 126 de la Constitución Política.-
Estimado doctor:
Como ciudadano, abogado, magistrado de carrera y aspirante a uno de los cargos indicados en la “convocatoria” del 2 de mayo de 2016, denominada “ELECCIÓN MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL PAIS EN PROVISIONALIDAD”, atentamente acudo ante usted con las siguientes peticiones:
1ª.- Que se de aplicación a los principios de “publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito”, establecidos en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política. Para ello, resulta necesario que además de la suficiente PUBLICIDAD, deben señalarse claramente y con anticipación las reglas, los factores y los métodos que empleará esa Corporación con el propósito de suplir en provisionalidad las vacantes mencionadas, de tal forma que se garantice a TODOS la continua transparencia del proceso, la adecuada participación de la ciudadanía, la indispensable equidad de género y, en todo caso, la primacía del mérito como valor determinante para conformar las listas de candidatos respectivas.
2ª.- Que las reglas, factores y métodos deprecados se den a conocer claramente y con anticipación, de la manera más amplia, y sean observadas plenamente durante el desarrollo del proceso de selección, para lo cual estimo que debe modificarse de manera sustancial el aviso de la “convocatoria” aludida, incluyendo en ella la totalidad de los aspectos que ahora se echan de menos, no obstante el rango constitucional de éstos. En consecuencia, al final del proceso, las listas de candidatos, según el género, deberán conformarse según el puntaje obtenido por cada participante en orden descendente.
Lo anterior, puesto que se observa que en la citada “convocatoria” solamente se citan como fundamentos normativos el artículo 237 de la Carta y el Reglamento del Consejo de Estado (Acuerdo 58 de 1999), normas de indudable importancia más no exclusivas ni excluyentes frente al desarrollo y la aplicación de los principios que ordena el artículo 126 Superior. Aún más, el hecho de señalar que la selección se hará con base en “el resultado razonado del examen de las mismas” (se refiere a las hojas de vida), es una expresión tan ambigua o imprecisa que mal podría pensarse que allí estén plasmadas las reglas, los factores y los métodos necesarios para asegurar la aplicación del artículo 126 citado.
Resulta evidente de la lectura del numeral 2. del aviso de convocatoria, que quienes sean elegidos o designados tienen vocación de estabilidad intermedia, en la medida que se condiciona su permanencia en provisionalidad hasta que sean designados quienes resulten seleccionados según el sistema de carrera judicial. Se sabe que lo dicho en este numeral también es la tendencia normativa y jurisprudencial, pues quienes desempeñan un cargo de carrera, así sea en provisionalidad, tienen las mismas facultades y prerrogativas, salvo la estabilidad relativa de la carrera.
En todo caso, debe considerarse que los cargos siguen siendo de carrera y no pueden ser provistos de manera discrecional a través de la provisionalidad, porque para el efecto ya existen normas superiores que regulan esos casos (artículo 126 citado) y las respectivas de la Ley 270 de 1996 sobre procesos de selección o concursos públicos de méritos. Lo cual permite concluir que no puede soslayarse el cumplimiento de la “convocatoria pública reglada por la ley”, como en efecto lo está en la norma constitucional invocada y en la ley estatutaria de justicia.
Con todo, si se mantiene la postura de la discrecionalidad moderada en estos asuntos, no deben olvidarse las perentorias reglas que trae el artículo 44 del CPACA: (i) la adecuación a los fines de la norma en que se funda (artículo 126 de la Carta, primordialmente) y (ii) la proporcionalidad con los hechos que deben ser confrontados, lo que implica siempre la aplicación de reglas, factores, y métodos de selección o evaluación de los hechos, que en este caso están constituidos por las condiciones subjetivas de cada participante examinadas objetivamente.
Sería conveniente, además, examinar la posibilidad de que los órganos encargados de la Carrera Judicial participen en el diseño y desarrollo de esa selección y se revisen las listas de personas que ya han superado las primeras etapas del concurso que está desarrollándose para cargos de funcionarios de carrera.
Cordial saludo,
JOSÉ LUIS ORTIZ DEL VALLE VALDIVIESO
C.C. 91.236.097
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Riohacha-La Guajira