1.- Qué buscaban las Asambleas Permanentes iniciadas por los Juzgados Civiles y de Familia?

Que se revocara el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015, mediante el cual creaba los Centros de Servicios en la jurisdicción Civil y de Familia, es decir, dejarlo sin ningún efecto jurídico pero al mismo tiempo los judiciales aceptábamos el reto de la implementación de la ORALIDAD, pero sin que la planta de personal del Juzgado Tradicional se redujera. En definitiva, era un NO rotundo a los centros de servicios.

2.- Por qué ASONAL, ASONAL SI y ASOJUDICIALES aceptaron la CONCERTACIÓN?

Porque es un nuevo paradigma de resolver los desacuerdos en Colombia, la realización de la democracia participativa (Art. 1 CP) y la nueva forma de construir las decisiones democráticas de las autoridades públicas donde los afectados participan en la decisión definitiva. (Art. 2 CP). En definitiva, es una nueva cultura política y jurídica propuesta por los judiciales.

3.-Que se logró con el Acuerdo firmado por los tres sindicatos de la Rama Judicial?

El objetivo desde el principio fue poder participar en la construcción del modelo de gestión judicial para el siglo XXI, por esta razón esencial, no era viable la simple revocatoria sino que la mejor e idónea medida era aplazar la entrada en vigencia del cuestionado Acuerdo.

 4.-Que significa la concertación en concreto?

Las negociaciones entre la Sala Administrativa y el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Yesid Reyes Alvarado, y el ser Defensor del Pueblo, doctor Jorge Otálora, garantes del proceso de concertación, superaron la reclamación de la simple revocatoria porque no cumplía las expectativas y objetivos materiales propuestos. Es decir, revocar simplemente nos sacaba de la discusión y mantenía las potestades en la Sala con el peligro de que volviera repetir el mismo contenido normativo del Acuerdo PSAA15-10445 de 2015.

En concreto, entonces, significa: a) Entre las partes debemos construir un plan de trabajo, una metodología, un cronograma y forma de adoptar las decisiones y los desacuerdos sobre el modelo de gestión judicial para el siglo XXI; b) Establecer las mesas de trabajo temática conformada por delegados auténticos de los jueces y empleados de la jurisdicción civil y de familia; c) Realizar un diagnóstico sobre las problemáticas de la Rama Judicial, en especial, la insostenible situación que viven los juzgados de ejecución de penas en Bogotá, los juzgados de ejecución civil y los actuales juzgados civiles y de familia.

5.- Críticas al Acuerdo firmado por los Sindicatos de la Justicia?

Son dos las críticas que se le hacen al acuerdo de concertación: a) Que debía acordarse la “REVOCATORIA” y no el “APLAZAMIENTO”, porque eso implicaba ceder en nuestra lucha; b) Que el plazo de las mesas de trabajo debía ser INDEFINIDOS y no hasta el 29 de febrero de 2016, porque resultaba engañoso debido a que se presumía aceptar los centros de servicios ya que al vencerse el plazo tan corto, el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015, adquirían automáticamente su vigencia.

Los anteriores argumentos resultas inconsistentes por las siguientes razones:

a).-Porque toda negociación implica reconocer al otro, es decir, escuchar los argumentos del contrario. Los Magistrados del Consejo Superior, Sala Administrativa, insistieron con la misma firmeza de la postura de las bases judiciales que mal podrían considerar el término “revocatoria”, en el evento de un acuerdo, pues implicaría aceptar renunciar a sus potestades constitucionales y legales. Pues el Código General del Proceso (Art. 617.2) había adoptado en nuevo paradigma de ORALIDAD y le había encargado la obligación de reglamentar su implementación.

b).-Porque el éxito de toda negociación consiste en conciliar las diferencias, y como quiera que una postura inflexible implicaba una parálisis del servicio indefinidamente, debían considerarse soluciones alternativas y que consultaran salidas donde ninguno de las partes resultaran vencidas sino que al reconocerse mutuamente, el verdadero triunfo consiste en darle a la sociedad un mensaje paradigmático, la concertación para resolver las diferencias y los desacuerdos, una nueva cultura política y jurídica.

c).-Porque APLAZAR la entrada en vigencia del Acuerdo No PSAA15-10445 del CSJ, que como se recordará, era uno de los objetivos que animó la protesta y CONFORMAR unas mesas de trabajo en la que representantes de la jurisdicción Civil y Familia y delegados de los Sindicatos entraran a concertar, era la mejor forma jurídica y política para continuar participando en la construcción del nuevo del sistema judicial siglo XXI. Es decir, los judiciales tendrían la oportunidad de trabajar con delegados del Consejo Superior de la Judicatura para hacer una reingienería al Acuerdo Aplazado para efectos de ordenar, entonces sí, su revocatoria o su modificación constitucional, legal e idónea.

d).-En cuanto a la fecha, no se puede tomar como un límite (todo acuerdo debe tener un plazo) pues como se puede constatar, en el acuerdo también se previó una CONDICIÓN, que de suyo es determinante en este caso pues se dijo que era “prorrogable” hasta que finalice el trabajo de la mesa paritaria.

e).-En conclusión: un nuevo orden NO ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE NO FINALICEN LOS TRABAJOS DE LA MESA ENCARGADA DE REDEFINIR EL FUTURO DEL MODELO DE GESTIÓN PARA LA ORALIDAD EN MATERIA CIVIL-FAMILIA.

6.- Qué están pensando los Sindicatos?

Estamos interesados en que el nuevo modelo de gestión judicial para el siglo XXI sea idóneo, adecuado y efectivo para responder a la normal demanda de justicia del país. Para ello debemos participar en su construcción, de ahí que uno de sus elementos esenciales es la planta de personal, por esta razón, no se trata de reducir la planta de personal del juzgado tradicional y si se hace, que esté justificado y concertada. En este caso, como se diseñaron los centros de servicios en el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015, estimamos que es más válido el modelo de Juzgado Tradicional con el respaldo de una “oficina de apoyo” que se dedique a temas administrativos que reduzcan la carga administrativa para que los integrantes del juzgado puedan dedicarse a los asuntos Jurídicos en exclusiva.

Entre otros temas, a manera de ejemplo, esa oficina podría dedicarse al recibo y reparto de demandas y memoriales; al archivo del juzgado; a la administración de las salas de audiencias; a las estadísticas, a la conciliación bancaria y liquidaciones por parte de un contador, etc. Precisamente, de todo esto se trata esta problemática.

7.- La Unidad no puede dañarse por lo que sería un problema “semántico” para los usuarios.

El usuario no entiende de “REVOCATORIA”, ni de “SUSPENSIÓN” y mucho menos de “APLAZAMIENTO”. Lo que le interesa es la prestación del servicio de manera inmediata, eficiente y efectiva, especialmente al inicio de un nuevo año.

El efecto práctico que se perseguía con las asambleas permanentes era frenar el exabrupto de las secretarías comunes o centros de servicios. Ese objetivo se obtiene a plenitud con el APLAZAMIENTO acordado.

Ahora bien, la revocatoria por revocatoria no tiene sentido pues daría lugar a un nuevo acuerdo quede manera unilateral podría expedir el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. Lo importante es que se nos permita hacer parte en la construcción del nuevo Acuerdo que reglamente estos temas.

REVOCATORIA VS APLAZAMIENTO no debe ser el debate. El debate debemos darlo con respecto a los temas de justicia que se avecinan: elección del Fiscal General, proyecto de Ley Estatutaria de la Justicia, la suerte del Consejo de Gobierno Judicial, la justicia en el pos conflicto, etc., y no podemos- teniendo a la mano un acuerdo razonable-, poner en juego la unidad de los sindicatos de la justicia por andar pendientes de un tema semántico.

Por último, hacemos el llamado a todos los Judiciales del País para que comprendamos el momento histórico y político que está viviendo nuestra patria, pues la propuesta de ASONAL, ASONAL SI y ASOJUDICIALES, atiende a la prudencia y con la mirada estratégica a largo plazo que permita recuperar nuestra imagen y tener un espacio en la opinión pública.

Bogotá, 24 de Enero de 2016.

MARÍA DEL PILAR ARANGO

ASONAL S.I.

 

FREDY MACHADO LÓPEZ

ASONAL JUDICIAL

 

JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

ASOJUDICIALES.-

 

 

 

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