Por: VICTOR HUGO GONZÁLEZ

Juez Laboral del Circuito de Bogotá.

Como se anotó en la anterior entrega, la calificación integral de servicios comprende los siguientes factores, para un total de 100 puntos:

  1. Calidad con hasta 42 puntos
  2. Eficiencia o rendimiento con hasta 40 puntos
  3. Organización del trabajo con hasta 16 puntos
  4. Publicaciones con hasta 2 puntos.

El factor calidad, es evaluado por el superior funcional y consiste en el análisis técnico y jurídico de la decisión, así como el respeto y efectividad del derecho al debido proceso e incluye entre otras, variables como dirección del proceso, manejo de audiencias, fijación del litigio, rechazo de prácticas dilatorias, argumentación, manejo de pruebas, etc., es un factor técnico que está bien concebido en el acuerdo de calificación y efectivamente mide la idoneidad, calidad y eficacia del funcionario evaluado y no depende de ningún factor externo, por lo tanto ninguna objeción se observa con relación al mismo.

En idéntico sentido, ninguna objeción o crítica se encuentra respecto al factor publicaciones.

No ocurre lo mismo con la forma arbitraria, inconstitucional e ilegal como están concebidos los factores, eficiencia o rendimiento y organización del trabajo, que en gran medida no dependen del funcionario evaluado ni de su rendimiento, sino de factores externos que hacen muy subjetiva la calificación, atentatoria contra la estabilidad laboral y violatoria de derechos fundamentales, veamos:

FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:

Iniciemos por este factor, que en mi concepto es fácil de analizar y entender, no obstante ser más arbitrario y peligrosista, dejando para el final, el estudio del factor eficiencia o rendimiento debido a la complejidad del mismo.

El factor Organización del trabajo, está regulado en el Titulo II, Capitulo III (art. 45 y 46), del acuerdo de calificación que nos ocupa, referido al régimen General para funcionarios en los sistemas Orales, sin embargo se aplica a todos los jueces, por cuanto, a los juzgados con función de control garantías lo dispone el artículo 56; a los juzgados con función de conocimiento el articulo 59; a los jueces promiscuos municipales el artículo 53; a los jueces especializados en extinción de Dominio art. 67 inciso final; a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad el artículo 71; a los jueces de ejecución de sentencias en civil y familia el artículo 79 y para los jueces Administrativos el artículo 94.

 “ARTÍCULO 45.- Factor Organización del Trabajo. Hasta 16 puntos. La calificación de este factor comprenderá el control de términos. Para el efecto, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: La evaluación de este factor comprenderá 16 procesos. Para ello, el magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, en la visita se escogerá para evaluar los 16 procesos que correspondan a las radicaciones más antiguas que aparezcan en el sistema de gestión Siglo XXI. En aquellos despachos donde no exista el sistema, al momento de la visita, el funcionario verificará en los libros los procesos tramitados durante el período, para efectos de seleccionar los más antiguos. Cada proceso inspeccionado equivale a un punto (1) y en cada proceso debe analizarse el cumplimiento total de términos. Así mismo debe evaluarse la pérdida de competencia de los negocios que no se hallen en el Despacho por esta razón. De acuerdo con la clase de proceso, registrará en el formulario de visita por cada proceso, las actuaciones adelantadas desde el reparto, indicando el cumplimiento de los términos a cargo del juzgado para el adelantamiento de cada actuación, según la normatividad aplicable, dejando constancia expresa del motivo de incumplimiento de los términos en los casos en que así aparezca y anotando la disposición en que están previstos. En el formulario de informe de visita que será elaborado y distribuido por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, el magistrado de la Sala Administrativa competente deberá registrar además, el número de radicación, clase de proceso, los nombres de las partes o sujetos procesales y la fecha de las providencias; debe constatar y registrar las fechas de las audiencias programadas y de las fechas en que se llevaron a cabo, así como las actuaciones y términos procesales transcurridos desde la radicación del proceso hasta el agotamiento de cada una de las etapas y la fecha de las providencias dictadas dentro del mismo. También dejará constancia de informes secretariales, comunicaciones, correos electrónicos y demás actos procesales que permitan verificar los datos consignados en el formulario.

 ARTÍCULO 46.- Visitas. Para la calificación del subfactor organización del trabajo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura practicará visitas, directamente o mediante delegación, en los términos del parágrafo del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, a los despachos de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura. En el acto de delegación, se indicará el plazo para realizarlas (…)”.

Las anteriores disposiciones, no necesitan ninguna explicación para inferir la arbitrariedad, ilegalidad e inconstitucionalidad de las mismas; de entrada se advierte que el factor de calificación se denomina organización del trabajo, mientras que lo único que se está evaluando es el control de términos y se realiza, no de manera aleatoria, justa, equitativa e imparcial, sino premeditadamente, en una norma de esta naturaleza, se pretende que este factor sea o tienda a cero, pues se escogen los 16 procesos que correspondan a las radicaciones más antiguas que aparezcan en el sistema de gestión y se analizan las las actuaciones y términos procesales de cuyo incumplimiento se restará un punto por cada proceso, o sea 16 procesos que equivale a menos 16 puntos.

En un ambiente de justicia congestionada, reitero, con inventarios de procesos ordinarios de 700, 800, 1000, 1500 y más, cifras que se duplican y a veces se triplican en el caso de los juzgados que manejan únicamente procesos ejecutivos, ambientes, donde los asuntos deben despacharse conforme al orden de entrada, dándole prelación a las acciones constitucionales, por imposibilidad de toda índole, algunos términos no se pueden cumplir y donde los términos de las actuaciones procesales establecidos en la norma, son cortos, unas decisiones deben surtirse inmediatamente, otras al día siguiente como el caso de las medidas cautelares y la mayoría en términos de 5 o 10 días (en el CPC existen 65 actuaciones procesales que se deben surtir en 5 días y 62 en 10 días, incluidos resolver los asuntos que entran al despacho), por lo tanto, si no todos, sí la mayoría de jueces terminarían calificados con cero puntos en este factor.

No es con amedrantar a los jueces con esta clase de medidas, que se resuelve el problema de congestión e inoperatividad de la justicia, pues así se haga un esfuerzo sobre natural, trabajando las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en un ambiente de congestión como el actual nunca se podrá llegar a cumplir estrictamente los términos perentorios que disponen los ordenamientos procesales, si ello no va acompañado de otras medidas como la creación de despachos judiciales acordes con la demanda de justicia y los medios físicos, materiales y de factor humano necesarios.

Se reitera el factor organización del trabajo debe incluir todos los tópicos que a él corresponden, siendo el cumplimiento de términos únicamente parte del resultado y no el factor en sí.

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