Parece un cuento de horror la actual situación en que se encuentra la administración de justicia no por las medidas de creación de cargos del acuerdo 10402 de 2015 o las prórrogas de descongestión del acuerdo 10404 de 2015, sino por las posturas de quienes en principio deben dar ejemplo de rectitud, probidad y mesura en beneficio del servicio público de administrar justicia.
No creo que a ningún abogado le quede duda alguna de la forma de aplicación de estos acuerdos y su validez, pero nuevamente estamos ante un juego de intereses mezquinos.
Aquí lo técnico no admite discusión, los cargos están creados y para crearlos conforme la Constitución[1] y la ley[2] previamente debía existir los recursos para su destinación y así fue certificado, que si las medidas tomadas excedieron esa disposición no implica per se su no firmeza, los cargos existen, que puede ser una causal de nulidad, solo quienes tienen realmente la información de lo que ocurrió conocerán su prosperidad, pero en primera medida el Consejo Superior de la Judicatura ha reafirmado la validez de estos.
Los cargos de descongestión también fueron restablecidos y es allí donde está el punto álgido de la discusión e impone un manto de duda en el anterior tema, pues los cargos creados tienen una solución rápida y expedita, verificar la disponibilidad presupuestal y ajustar las medidas a ellas.
A muchos no les gusta hablar de las cosas malas que ocurren al interior de la familia, una empresa, o un grupo, de allí el dicho popular “la ropa sucia se lava en casa”, pero cuando se llega a los extremos en que estamos, es necesario hablar y exponer esa situación.
La discusión se centra en que miles de personas algunos funcionarios y servidores judiciales otros tantos no, están ocupando cargos de magistrados, jueces y empleados, gracias a virtudes diferentes al mérito, a estas personas y sus patrocinadores no les conviene retirarlos de allí, ni mucho menos que su relación legal-laboral sea puesta en duda o entre dicho, y harán todo lo posible por continuar pues de lo contrario, toda aquella cadena de intereses se derrumbará, pues las provisiones de los cargos permanentes que por ser cargos de carrera deben respetar para su acceso la Constitución, la Ley y los precedentes constitucionales donde prima el mérito[3], con lo cual muchos de ellos simplemente no tendrán opción.
Porque entonces nosotros permitimos que se nos enfrasque en una discusión estéril y fútil como esa, la descongestión debe terminar, es una verdad que se conoce desde que comenzó; como también es irrefutable que la justicia y el servicio público no son temporales, los caracteriza la regularidad y permanencia, por lo cual no se debe permitir que esos intereses amañados sigan y mezclen los temas.
Es posible que finalmente la creación de cargos no logre en números el número de personas que se encuentran en descongestión, pero todos conocíamos los efectos temporales de esas últimas medidas, cómo se puede preferir el mantener unos cargos temporales a una solución definitiva? la respuesta es sencilla: su libre movilidad y provisión.
Por lo cual, es necesario el respaldar la solución definitiva que son los cargos permanentes, que se rigen en su provisión por las reglas de carrera y el mérito, y que la misma se ejecute en forma inmediata, y si es necesario corregir el acuerdo de creación de cargos por situaciones presupuestales[4], se emita en forma inmediata.
[1] Artículos 345 y 122
[2] Decreto 111 de 1996 artículo 38 y 71
[3] C-288 de 2014
[4] Entre otros Decreto 111 de 1996 artículos 65 y 68.