Por: Félix Hoyos Lemus.
Profesor de la Universidad Nacional de Colombia.
Imagínese usted que un reo es absuelto en primera instancia por un juez penal. La Fiscalía, que había formulado la correspondiente acusación, no está conforme con esa decisión y presenta recurso de apelación contra esa sentencia. Infortunadamente para el reo, el Tribunal-Sala Penal, revoca la sentencia absolutoria y lo condena a una pena privativa de la libertad.
Por sentencia C-792/14, la Corte Constitucional ha determinado que el reo absuelto en primera instancia, pero condenado en segunda, tiene derecho a formular su recurso de apelación contra la sentencia condenatoria expedida en segunda instancia. Lo que equivale, en la práctica, a una tercera instancia.
El fallo es justo porque, conforme con el art. 29 de la Constitución, toda persona tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria y no solo la que se pronuncia en primera instancia. Este derecho también es diáfano en el art. 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debidamente recepcionados en nuestro derecho interno. A pesar de ello, la Ley 906/04 (CPP) no daba margen para el recurso de apelación cuando la condena se pronunciaba en segunda instancia.
Estemos vigilantes porque el Congreso tiene plazo hasta el 22 de abril de 2016 para expedir la ley que consagre la tercera instancia en materia penal, cuando la condena sea impuesta en segunda instancia, según la sentencia que se comenta, apenas notificada el 22 de abril de 2015, en edicto No. 49. Y yo feliz, porque allí citan la sentencia C-345/93, pronunciada merced a mi primera y deliciosa aventura ante la alta Corporación (Dios mío, “la edad se nos vino encima”, como dice Piero.)
La pregunta del millón es: ¿podría extenderse la tercera instancia a otros procesos, tales como el contencioso administrativo?. A quién no le ha pasado que viene ganando su proceso en primera instancia y, de pronto, en segunda instancia nos sorprenden con una excepción, pronunciada de oficio, que nos deja fríos.
La sentencia C-792/14 es de las llamadas “aditivas o integradoras”, que pretende subsanar una omisión legislativa. Empero, no se nos escapa las tremendas repercusiones que tendrá para la estructura judicial. Algunas inquietudes rondan en el ambiente polémico que se ha desatado y que comenzó en la propia Corte Constitucional con un tormentoso fallo de cuatro (4) salvamentos de voto. Estas son algunas de ellas: 1).- La sentencia ordena que si a 22 de abril de 2016 no se ha dictado la ley que subsane la omisión, los reos tendrán derecho a apelar la sentencia condenatoria pronunciada en segunda instancia ante el superior jerárquico o funcional. Surge así una nueva competencia judicial creada, no por ley, sino por sentencia de la Corte Constitucional. 2).-Si a la Corte le fuera asignada el conocimiento de la tercera instancia y sobreviene un recurso de casación, ¿ podría la Corte casar su propia sentencia?. 3).- Si la Ley 906/04 es inconstitucional por omisión legislativa relativa, podría apelarse hoy una sentencia condenatoria que apenas sobreviene en segunda instancia?
Bogotá, octubre 24 de 2015.