Cuando decidà renunciar hace muchos años a un cargo de carrera administrativa, al cual habÃa ingresado por concurso de méritos, para aceptar un cargo de libre nombramiento y remoción mejor remunerado, uno de mis colegas, en una conversación informal en presencia de nuestro jefe de oficina, me preguntó: ¿No te da miedo abandonar la carrera? A lo cual mi jefe se adelantó en responder mordazmente: -VÃctor no está en una carrera sino en una carrerita-.
Y es que la baja remuneración de los empleos de carrera administrativa en las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, los escasos y tortuosos concursos de méritos para aspirar a un ascenso y la nula posibilidad de acceder a cargos de nivel asesor y directivo de la entidad respaldado exclusivamente en el mérito y la experiencia, condenan a la mayorÃa de los empleados públicos de carrera administrativa a quedar estancados laboral y profesionalmente en el cargo que se convierte en el comienzo y el final de la supuesta “carrera†ascendente al tope de la organización.
Algo similar está por ocurrir con la carrera judicial en Colombia de resultar aprobada en los actuales términos la llamada “reforma al equilibrio de poderesâ€. En primer lugar, se suprimió el concurso de méritos para integrar la lista de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y se mantiene el mecanismo actual de “convocatoria públicaâ€. Aunque este método ha permitido la designación de prestigiosos juristas en las Altas Corporaciones, resultarÃa importante rescatar el concurso de méritos planteado en los siete debates anteriores, por las siguientes razones:
- Un concurso es un mecanismo de conformación de la lista más objetivo y democrático que una votación interna y secreta de ocho personas.
- Aunque un concurso puede resultar un procedimiento más dispendioso que la convocatoria pública, le darÃa mayor legitimidad a dichas corporaciones ante los ciudadanos y ante las demás ramas del poder público, acallando en importante medida las crÃticas sobre el excesivo corporativismo judicial. Adicionalmente, permitirÃa recuperar su golpeada percepción pública.
- El concurso permite a los jueces y magistrados de carrera tener una opción de ascenso con fundamento en el mismo elemento esencial por el cual ingresaron a la Rama Judicial: el mérito (Corte Constitucional, Sentencia T-378 de 2003).
- El concurso de méritos es una forma inmediata de mantener vigente la Carrera Judicial en Colombia, además de que la desarrolla en su real sentido que no es otro que la progresividad.
En segundo lugar, mientras se integra el Consejo de Gobierno Judicial y se nombra al Gerente de la Rama Judicial, puede transcurrir no menos de un año contado a partir de la publicación del Acto Legislativo, en el escenario más optimista. Para tal momento, habrá terminado la vigencia de cuatro años de las actuales listas de elegibles, para los cargos de jueces y magistrados que fueron expedidas entre el 25 de mayo de 2011 y el 16 de febrero de 2012. Es decir que a partir del 17 de febrero de 2016, queda suspendido el ingreso de nuevos jueces y magistrados por carrera judicial.
Si bien es cierto, en la actualidad se está adelantando un concurso de méritos para crear una nueva lista de elegibles, el perÃodo de transición de la reforma en la gerencia de la Rama Judicial constituye sin duda un factor de incertidumbre sobre su concreción en el corto plazo, pues queda sujeta a la voluntad de una sola persona –Gerente de la Rama- decidir si lo continúa impulsando o lo empantana por años, tal y como infortunadamente ocurrió con los concursos adelantados en la FiscalÃa General de la Nación.
En tercer lugar, la carrera judicial como está hoy regulada en nuestro paÃs, tiene protuberantes deficiencias en cuanto a la forma de evaluación de los funcionarios, siguiendo un perverso modelo de gestión fordista. Sobre este punto me remito al blog que titulé “La Mcdonalización de la Justiciaâ€. Por otra parte, no existe un sistema de estÃmulos e incentivos acorde con las legislaciones internacionales sobre la materia. Todo queda reducido a la distinción “José Ignacio de Márquez†para un exiguo grupo de servidores judiciales. Se requiere de estÃmulos e incentivos adicionales que permita reconocer las décadas de dedicación de los miles de empleados y funcionarios judiciales, que con miles de dificultades, silenciosamente construyen dÃa a dÃa una administración de justicia para los derechos.
En resumen, la perspectiva de la carrera judicial es la de una bicicleta estática: para pedalear y sudar, pero no conduce a ninguna parte.
VÃctor David Lemus Chois
Juez Administrativo