La negociación colectiva es un derecho consagrado en el artÃculo 55 de la Constitución PolÃtica que debe garantizarse a las Juezas y los Jueces de Colombia asociados en ASOJUDICIALES. Asà lo reclamamos ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien mediante sentencia del pasado 9 de abril de 2015 reconoció que ASOJUDICIALES tiene derecho a que “el Consejo Superior de la Judicatura en su condición de patrono, es la entidad encargada de resolver y dar trámite a los pliegos de peticiones elevados por el sindicato accionante, en los términos establecidos en el Decreto 160 de 2014â€.
Sin embargo, ASOJUDICIALES debió impugnar (https://www.asojudiciales.org/wp-content/uploads/2015/05/Impugnaci%C3%B3n-Sentencia-Pliego-28-04-15.pdf) la sentencia ante el H. Consejo de Estado porque a pesar de haber reconocido el derecho, el a quo no amparó ninguno de los derechos fundamentales reclamados: negociación colectiva, igualdad de trato y debido proceso administrativo.
Lo importante de este momento es que exige de los jueces un ejercicio de la militancia de los derechos, es decir, del significado de tener derechos y mecanismos efectivos para la defensa de sus propios derechos. Esta realidad a la que nos vemos enfrentados, nos hace más sensibles y más cercanos a todas las personas que acuden al juez constitucional con la esperanza de lograr que sus derechos constitucionales le sean garantizados de manera oportuna y justa. El juez constitucional es para toda persona, como lo es ahora para ASOJUDICIALES, quien tiene la responsabilidad de pensar desde los derechos fundamentales y comprender el reclamo desde el caso concreto, porque entendemos que el compromiso del juez con la Constitución se debe ver reflejado en una sentencia justa, correcta y oportuna. El juez constitucional debe ser mucho más exigente, sabio y justo, porque quien acude a él por vÃa de la acción de tutela, lo hace porque el ordenamiento jurÃdico ordinario no puede resolver su caso particular y concreto, porque tiene una perspectiva o comprensión del derecho fundamental desde una situación o experiencia personal que considera podrá ser vista y comprendida por ese juez. Asà es como comprendemos los derechos desde una perspectiva democrática y pluralista.
Estamos convencidos que Colombia requiere una revolución de los derechos para su pacificación definitiva y el progreso, la cual está en manos de las juezas y los jueces de Colombia, esa revolución simplemente requiere además de ciertas condiciones culturales e históricas y “estructuras de sostén†como las llama Charles R. Epp[i], de sentencias justas, correctas y oportunas.
En este contexto, cuando desde el pasado 16 de marzo el Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, instaló la mesa de negociación colectiva del sector público con las federaciones y confederaciones de los sindicatos de las entidades públicas del estado (http://www.mintrabajo.gov.co/marzo-2015/4288-arranco-negociacion-colectiva-del-sector-publico.html ), ASOJUDICIALES no fue llamado a dicha mesa porque, como lo dejó claro la sentencia del H. Tribunal, el ámbito de nuestra negociación es singular o de contenido particular. Y tiene toda la razón porque primero el régimen salarial y prestacional de las Juezas y los Jueces de Colombia es especial; segundo, porque ni constitucional ni legalmente es obligatorio estar confederado ni federado; tercero, porque nuestro pliego de peticiones sólo se refiere y tiene un contenido de los derechos labores de los jueces; cuarto, porque cualquier otra organización sindical que represente los derechos de manera general entra en conflicto de intereses frente a la representación; quinto porque el artÃculo 7 del decreto 160 de 2014 ha previsto un ámbito propio para este tipo de situaciones.
En conclusión, ASOJUDICIALES no aspira a estar en la mesa de negociación colectiva general porque el ámbito que legalmente nos corresponde es el singular o de contenido particular, ante el Consejo Superior de la Judicatura, y como nuestro de peticiones se contrae a tres temas: cumplimiento de la sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado de la prima mensual del 30%, concertación del sistema de evaluación y calificación, y ampliación de la planta definitiva, entonces, tiene razón el H Tribunal cuando nos excluye de la mesa de negociación colectiva general instalada por el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, esperamos y confiamos que el H Consejo de Estado, Sección Cuarta, como juez constitucional reconozca nuestros derechos constitucionales al debido proceso, a la negociación colectiva e igualdad de trato.
[i] Siglo XXI Editores. México, 2013. página 83.