“El 3 de febrero de 1547, el Cabildo de Bogotá le escribió al rey de España que, aunque obedecía las Cédulas Reales recién expedidas para proteger a los indios, “no se cumplirá ni guardará cosa alguna” en los casos que hicieran daño a los colonos españoles. Comenzó así la tradición de “se obedece pero no se cumple”, de aplicar la ley según la conveniencia personal: si me beneficia, la pongo en práctica, y si no, tengo todo el derecho a eludirla, a buscarle el quiebre, a no pagar impuestos, a no prestar un servicio de salud que le cuesta a mi institución.  (…)”  (JORGE ORLANDO MELO en su columna del Tiempo “Debería haber una ley”)

Bogotá, 6 de diciembre de 2014.

Dos Conjueces del Tribunal Administrativo de Casanare concedieron el día de ayer medida cautelar dentro de una acción de tutela, suspendiendo la realización de las pruebas psicotécnica y de conocimientos dentro de la convocatoria para acceder a los cargos de Juez y Magistrado, frente a lo cual ha dicho el Consejo Superior de la Judicatura que no ha sido oficialmente notificado y que el acatamiento de la medida generaría enormes costos.

ASOJUDICIALES considera que la incertidumbre sobre la marcha de este proceso de selección por méritos, primero con la sospecha de fraude, luego con la decisión del Consejo de no acatar la orden judicial de la medida cautelar, genera un gran daño a la institucionalidad, no sólo por la falta de celeridad y eficacia en la investigación de la Fiscalía, sino porque conduce a cuestionar el sistema de justicia en su totalidad, afectando aún más su imagen pública, golpeada debido al paro judicial en curso. Esta situación se agrava con el desconcierto que produce el que una decisión judicial, que debe ser acatada y discutida en su escenario natural – el proceso de tutela- sea desconocida.

Para ASOJUDICIALES la carrera judicial es un elemento esencial de la independencia de los jueces, el derecho a un juez designado en virtud de factores objetivos es un patrimonio de la humanidad, pues con ello se busca que las decisiones judiciales se adopten teniendo en cuenta sólo los hechos y el derecho, apartando en el mayor grado factores subjetivos, y por ello siempre ha abogado por la realización de los concursos de méritos y el respeto de las listas de elegibles.  En este sentido comprende y comparte las preocupaciones de la Ciudadanía y los concursantes inscritos, que abogan por su derecho a acceder a los cargos públicos y saben que no realizar el examen permite que se informalice la administración de justicia y se ahonde en la crisis de la Rama Judicial, manteniendo la situación de interinidad que implica los nombramientos en provisionalidad de Jueces y Magistrados, máxime cuando las listas vigentes hasta este momento no se utilizan para proveer dichos cargos.

No obstante, tampoco en esta coyuntura podemos dejar de lado valores superiores, como son el respeto a las decisiones judiciales como mecanismo de protección de los derechos, la credibilidad y legitimidad de la justicia, sacrificados de manera irreparable cuando las mismas autoridades públicas no las acatan y cuyo valor no puede ser estimado en números. El principio colonial, acuñado en el año 1547, conforme al cual la ley “se obedece pero no se cumple” es peligroso para los derechos ciudadanos, conculcados cuando el respeto a los mismos es sólo formal.

Como todos sabemos, todas las horas y los días son hábiles para la protección de los derechos fundamentales, por tanto, que el mismo Consejo Superior de la Judicatura conociendo la decisión del Tribunal (como ha manifestado a los medios de comunicación), la desacate, exponiendo argumentos formales y de términos habilitados, sólo puede constituir un nefasto precedente para el respeto de las decisiones judiciales y la vigencia de los derechos. De igual manera, las medidas cautelares en tutela no requieren formalidades para su notificación, como ha señalado en su cuenta de twitter el profesor universitario y columnista RAMIRO BEJARANO.

Dicha postura desconoce igualmente nuestra normatividad: el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la acción de tutela, señala “ Notificaciones. Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz.”, y en su artículo 1: “Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela”. Igualmente, el artículo 301 del Código General del Proceso retoma la notificación por conducta concluyente, a la cual dota de los mismos efectos de la notificación personal, y en su artículo 106 señala que las diligencias y actuaciones judiciales pueden ser adelantadas en días no hábiles, si así lo dispone la ley o el juez.

En consecuencia, qué resulta más costoso en esta coyuntura? depende de los valores que estemos defendiendo.

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