La oralidad en materia laboral se erige como una de las características que nos ha distinguido desde la expedición del Decreto 2158 de 1948 – Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social – que fueron matizadas en la ley 712 de 2001. La ley 1149 hizo efectiva la oralidad y vino aprobada para pregonar la descongestión y la celeridad en la administración de justicia. 

Si bien un proceso con oralidad nos debe conducir a ese resultado práctico, ello sólo es posible en la medida en que estén siempre  dadas las condiciones físicas, logísticas, técnicas y humanas para hacer eficiente  el sistema, sin que  la  celeridad  afecte la calidad de las actuaciones y las decisiones de la  administración de justicia. 

La  oralidad es óptima  por el papel activo del Juez o Jueza en la dirección del proceso,  para la realización de las garantías de concentración, publicidad, inmediación  de la prueba, ya que ha sido  fundamental su rol como medio para que los sujetos procesales se vean realizadas sus garantías en  un proceso público, de un Juez o Jueza que esté  en contacto directo con la práctica de las pruebas y una actuación concentrada   que  facilite la adecuada formación apreciación de los medios de convicción, en una sana crítica.

La  reforma que  la Ley 1149 de 2007  introdujo al Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, trajo  la noción del Juez o Jueza  como  director del proceso, tomada con posterioridad por el Código General del Proceso, que sin duda es uno  de los ejes centrales de la oralidad en el proceso laboral, el juez como garante de los derechos fundamentales y  el equilibrio de las partes, ya que  la dirección activa del juez permite  que el proceso se adelante con celeridad, concentración, inmediación e  impulso oficioso. Un juez que tenga pleno contacto  con las partes que demuestre preparación y cualificación  que sea un garante de derechos un erudito  en la materia para que  haga efectivos los derechos sustanciales y al final las partes reconozcan  que la decisión es justa y racional.  

La expedición de la Ley 1149 de 2007 y su propósito de hacer efectiva la oralidad en el proceso laboral no fue  novedosa, pues ya era propia   del derecho procesal del trabajo, ya que desde el año 1948 fue adoptada aunque con deficiencias  por la ausencia de los recursos y  los medios técnicos o tecnológicos suficientes para la pronta tramitación del proceso laboral, de manera que la  Ley 1149 no trajo elementos nuevos, pero sí insistió en los existentes, con algunos cambios cómo términos y  procedimientos para la fijación y celebración de audiencias, reducción a dos  clases de audiencias, prohibición de celebrar más de dos audiencias,  la prohibición expresa de registros escritos, pues lo que se dice en la audiencia debe quedar  registrado en un medio magnético, debiendo el Juez o Jueza asumir la dirección de la audiencia  sin que sea posible  el desarrollo simultáneo  para varios procesos y   la unidad de la actuación mediante la celebración de audiencias sin solución de continuidad y la notificación en estrados, independiente de que los apoderados  estén o no presentes  en la audiencia, en consecuencia la parte  mediante su apoderado judicial tiene que estar presente para apelar y sustentar dentro de la misma audiencia, en  aquellos  procesos de segunda instancia.

Infaliblemente la efectividad del proceso oral sigue y seguirá atado a la efectiva disposición de los recursos necesarios, en todos los aspectos sobre todo en los referentes a talento humano; para que la administración de justicia laboral se continúe haciendo de manera personal, oral, pública, ágil, más rápida, con inmediación, concentrada y ante un Juez o Jueza director del proceso con mentalidad laboralista, por cuanto su  implementación y aplicación implica mantener y actualizar los equipos tecnológicos, la infraestructura; así como optimizar  el recurso humano, requiriéndose la  ampliación de las plantas de personal, con un mayor número de despachos permanentes, para evitar al mediano y largo plazo la congestión de los despachos judiciales existentes. Es claro que la oralidad en sí misma, con los mismos recursos asignados antes de su implementación no descongestiona, prueba de ello ha sido la represa que hoy presenta  la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia DATO DE RIGOBERTO ECHEVERRI AMBITO JURIDICO.

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