No dejéis adoptar ninguna ley por ninguna legislatura que pueda usurpar los derechos o las libertades de otra. Esa es la importante posición en la que la fortuna os ha colocado, manteniendo el balance de un gran imperio si está bien equilibrado.
Thomas Jefferson, “A summary view of the rigths of british America” (1774)
A propósito del proyecto de equilibrio de poderes que cursa ante el Congreso de la República, resulta importante retomar las reflexiones de los padres fundadores de la Constitución norteamericana, que defendieron la separación de poderes como garantía de libertad. Sin duda el sentido de una Carta Política es la de permitir que se hagan realidad las condiciones que garantizan la libertad de acción de cada uno de los poderes públicos, en consonancia con el funcionamiento armonioso entre ellos. En esa dirección pretendió trabajar el Constituyente de 1991, pero al establecerse en el año 2004 la reelección presidencial, se vino abajo el frágil equilibrio institucional, porque no se estudió de manera tranquila y objetiva el nefasto efecto que tendría –y tiene- sobre el sistema de pesos y contrapesos.
Nadie desconoce la urgencia de una reforma en la estructura del Estado colombiano, pero tal reforma no debe quedar sujeta a los avatares de los cambios políticos, menos aún en lo que se refiere a la administración de justicia. Una verdadera reforma de la Rama Judicial implica una garantía de que su función tiene asegurada la permanencia, estabilidad y competencia de sus funcionarios y empleados. Un verdadero equilibrio debe postular, ante todo, el servicio al Estado y no al titular coyuntural del poder.
Fortalecer la selección por la aptitud y la carrera judicial en todas las corporaciones, constituyen sin duda los pilares sobre los cuales deben desarrollarse los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, tanto en lo que se refiere al gobierno de turno, como para tratar a los ciudadanos de manera igualitaria y conforme con los principios que gobiernan el Estado Social y Democrático de Derecho.
Con la presentación de reformas fraccionadas, inconexas y que solamente persiguen la preponderancia de un poder público sobre otro, así como la realización de ambiciones personales, nada bueno puede esperarse para la institucionalidad del país. No perdamos la legitimidad, que aunque débil, ha ganado en estos veintitrés años la justicia colombiana.
Víctor David Lemus Chois
Juez 38 Administrativo
Circuito de Bogotá