Por: Félix Hoyos Lemus. Abogado en ejercicio y Profesor universitario.

El Congreso, incluida la bancada de oposición, ha aprobado la reforma tributaria sin haberse cumplido con el requisito de la publicación de la última fase del proyecto en la Gaceta, que es el órgano oficial para tal fin. El Presidente del Congreso (Macías) dice que el proyecto sí se publicó por internet en la página web que, según él, es lo mismo.

Lo anterior comporta un atropello a la Carta Política y a la Ley 5/92 que hace pensar en la necesidad jurídica de una reforma que permita la suspensión provisional de las leyes en el contexto de las demandas de inexequibilidad que se adelantan ante la Corte Constitucional. Como bien se sabe en Colombia la suspensión provisional opera solamente para los actos administrativos en sede contenciosa y no existe para las leyes que se demandan ante la Corte Constitucional.

La violación del acto propio; aquel que el órgano violador ha expedido es la más odiosa de todas, porque vulnera la confianza legítima del administrado. Violaron la Ley 5/92 expedida por el Congreso. Se justifica entonces que exista la suspensión provisional de las leyes en estos casos, máxime cuando se trata de impuestos que, como el IVA, tendrán efectos inmediatos. Cuando la ley, dentro un año o más sea declarada inexequible, ya el mal está hecho y nadie garantiza que la Corte Constitucional vaya a dar efectos retroactivos a su sentencia y que ordene la devolución de lo pagado. Con las TESAS (Tasas Especiales de Servicios Aduaneros) sucedió que fueron declaradas inexequibles mediante sentencia C992/01, pero con efectos ex nunc, lo que permitió al Estado quedarse con una astronómica cifra este tributo inconstitucional; las acciones de reparación directa tendientes a obtener la devolución no prosperaron, excepto una que fue dejada sin efectos por vía de tutela.

Si el Congreso y el Gobierno se salen con las suyas, se habrá materializado un duro golpe contra magistrados, jueces y procuradores delegados, puesto que la exención en su favor, consagrada actualmente en el Estatuto Tributario, art. 206 No. 7°, aparece en la cláusula de DEROGATORIAS de la reforma, lo que significa que los salarios de estos servidores se verán menoscabados por cuenta de la supresión de esta exención, en contra vía del derecho convencional que garantiza el principio de no regresividad laboral (PIDESC).

La figura de la suspensión provisional de las leyes no es extraña en Colombia. En la Constitución de 1858 (Confederación granadina) y en la de 1863 (Constitución de Rionegro) estaba prevista para los casos en que las leyes expedidas por las asambleas de los Estados violaba la Constitución de la Confederación.

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