“Divide et empera, divide et vinces, divide ut emperes o divide ut regnes”, que en castellano es simplemente divide y reinarás o dominarás, utilizado por el gobernante o dictador romano Julio César y el emperador corso Napoleón; pero como se consigue dividir para ganar, son simplemente estrategias de administración del poder que tienden a ganar mediante la ruptura de piezas esenciales para minar su energía y así poder controlar; antes de entrar en materia, es pertinente mirar un poco la historia que nos da los ejemplos más vívidos de las situaciones que se presentan en el manejo del poder.

En el año 338 A.C. roma derrota la “liga latina” conformada por 30 aldeas latinas y tribus que se unen para mitigar la influencia romana, claro, Roma iba a ganar, pero para que aquello no fuese pírrico, debía confeccionar una estratagema con el fin de mantener el control de comunidades rebeldes que podrían unirse con otros gremios y generar una disputa más cruel y despiadada. Por ello, en lugar de engullir o dominar a la fuerza, Roma optó por sistematizar la cedulación e incorporación de aquellas aldeas al Imperio, convirtiéndolos en ciudadanos romanos pero con privilegios unas de otras según la conveniencia del imperio, es decir, unas llegaban a las grandes libertades y otras incluso al olvido, por eso, ROMA,  y aquí está lo importante, puso en conflicto a la unión de las aldeas, ellas no vieron llegar el tsunami y al final perdieron su identidad, pues cada una luchaba por obtener a como dé lugar una santificación por medio de la concreción de la ciudadanía romana y aliado del imperio.

Pero como afrontar estas divisiones y concientizar a quienes son los perjudicados? un ejemplo es la India-Británica, frente a la manipulación del imperio bretón sobre las tribus indias, alimentaron disidencias entre los jefes otorgándoles a unos y a otros los llamados privilegios, así  lograron la dominación de la India; sin embargo, Gandhi logró proponer la ‘política del swadeshi’, la cual consistía en generalizar el consumo exclusivo de productos indios que, por medio de la elaboración de tejidos propios, logró crear la identidad independentista ligada a las propuestas de autonomía en torno a sus propias formas de intercambio.

Acompañado del boicot a las instituciones de tributación y gobierno, el movimiento independentista logró desestabilizar la industria textil británica de manera significativa, al punto de posicionar a India como un país potencia en materia de producción industrial textil, aún hoy. Éstos métodos poco convencionales para levantar la revolución en India fueron denominadas por la colonia como “resistencia pasiva”, sin embargo, dicha significación ocultaba la verdadera potencia creadora y transformadora de lo que Gandhi llamó la ‘satyagraha’. Este término hace referencia a aquella resistencia que insiste en reconocer a la verdad por medio de ciertas estrategias y tácticas que responden a unos objetivos ético-políticos claros, anclados a la espiritualidad.

Ahora bien, con la expedición del acuerdo PCSJA19-11194 del 25 de enero de 2019, sobre la adopción de medidas de descongestión para los juzgados administrativos de Bogotá en relación con la redistribución de varios expedientes de la Sección Tercera a unos Juzgados Administrativos de las secciones cuarta y primera, se puede ver y contemplar en toda su magnificencia la aplicación del anterior latinajo, por lo siguiente: el acuerdo no presenta motivación alguna para tomar medidas de descongestión diferentes a la de creación de Despachos transitorios de descongestión tal como se realizó con la jurisdicción ordinaria, creando desconcierto entre los aplicadores de justicia, pues en pocas palabras, unos tendrían derecho a descongestionar mediante plantas nuevas transitorias y otros no tendrían tal privilegio, es decir, primer elemento de división, “crear privilegios para algunos y para otros no, sin motivo aparente”; ahora bien, no se entiende en qué medida se va a conjurar los numerosos problemas laborales que suscita la medida de descongestión en proporción a las horas de labor que deberán afrontar quienes se van a ver lesionados con el acuerdo, lo cual puede causar malestar interior entre compañeros de un mismo complejo judicial, quienes van a ver menguada su calidad de vida desde diferentes facetas, incluyendo la familiar.

Dicho lo anterior, no hay transparencia en cuanto a una carga razonable, una planta de personal nuclear, un estudio o auditoria respecto de complejidad de casos y su solución, nada de esto ha sido expuesto en el acuerdo, lo cual puede conllevar indefectiblemente a una presión en la autonomía e independencia judicial.

En cuanto a carga razonable, es necesario recordar un artículo escrito por el Dr. Victor Lemus Chois el 30 de junio de 2015, donde se mencionó un episodio lamentable sobre la muerte de un Magistrado en España por exceso de trabajo, lo cual condujo a un infarto cardiaco.  Como podemos emular, el caso Colombiano no se aparta de esos estándares producidos en el sistema Español, pero lo más insólito es, determinar cargas pero no especificar la tasa de jueces necesarios según la demanda y el territorio, en palabras del bloguero: “…Criterios como el stress laboral, el desgate mental y el comportamiento organizacional deben ser obligatorios para reglamentar la carga razonable de trabajo que se le puede exigir a un juez o a un magistrado, sin poner en riesgo su salud fí­sica y mental…”

Ya la OIT, sobre enfermedades y accidentes laborales ha señalado:

“…Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.  Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral.

Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año.

La OIT tiene como objetivo crear conciencia mundial sobre la magnitud y las consecuencias de los accidentes, las lesiones y las enfermedades relacionadas con el trabajo. La meta de SafeWork es colocar la salud y la seguridad de todos los trabajadores en la agenda internacional; además de estimular y apoyar la acción práctica a todos los niveles…[i]

De igual forma, mediante cartilla sobre “la prevención del estrés en el trabajo” la OIT ha verificado la falta de equilibrio entre horas laboradas y la carga laboral de la siguiente manera:

“…Un balance entre la vida privada y el tiempo de trabajo son factores importantes que pueden incidir en el estrés en el trabajo. Las mejoras en la organización del tiempo de trabajo y otras medidas son necesarias para apoyar el equilibrio entre vida y trabajo. El estrés en el trabajo se relaciona particularmente con largas horas de trabajo, sistemas de turnos irregulares, y si se proporcionan o no vacaciones pagadas y descansos. Las medidas múltiples de apoyo son necesarias para reducir fatiga, mejorar la seguridad y la salud, así como apoyar las responsabilidades familiares. Algunas medidas prácticas para mejorar la organización del tiempo de trabajo y contribuir al equilibrio entre la vida personal y el trabajo incluyen: — La participación de los trabajadores en el diseño de las horas de trabajo; — Satisfacer las necesidades tanto del trabajo, como las de los trabajadores; — Evitar las horas de trabajo excesivamente largas; — Facilitar el cumplimiento de las responsabilidades familiares; — Ajustar las pausas y los tiempos de descanso. La adopción de medidas múltiples que reflejen las necesidades y las preferencias tanto de la empresa, como de los trabajadores, es particularmente importante para mantener el equilibrio entre la vida familiar y la laboral…”

Como podemos comprobar, la OIT recomienda “…La participación de los trabajadores en el diseño de las horas de trabajo”…, que en nuestro caso, sería la concertación de política pública en mitigar la descongestión, pero sin sacrificar el tiempo personal y/o familiar de los involucrados; ahora bien, el principio de participación o concertación, es constitucional y modera otros principios que no pueden desarrollarse sin la integración del primero para dar vida a una regla justa, para aterrizar la idea, la autonomía de la Rama para autogobernarse puede encontrar límite en el principio de concertación, cuando una medida que tienda a socavar derechos laborales encuentra esa pared infranqueable, lo cual encuentra solución en la integración de los dos principios para encontrar la salida y evitar perjuicios irremediables, en este sentido, es cierto que el usuario tiene derecho a una pronta justicia, y el trabajador a condiciones dignas, justas y equitativas, allí es donde el gran administrador y arquitecto o diseñador de soluciones, debe escuchar y concertar las diferentes posiciones de quienes van a ser destinatarios de la medida, sin que ello fusile la autonomía de las decisiones.

Lo anterior se pone en conocimiento, para evitar tristes episodios en la vida latinoamericana, tal como pasó en Ecuador y la injerencia indebida del administrador judicial en el referido País y el poder político, cuando menguó la capacidad de respuesta efectiva de sus jueces y magistrados y, con una ensombrecida legalidad destituyó a varios judiciales so pretexto de su capacidad efectiva de respuesta.

Por ende, llamamos a la unidad y a la indivisión, ya que quien utiliza a un adversario para disminuir a otro adversario será el ganador y los demás perdedores.

[i] https://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang–es/index.htm

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