Por ALBERTO POVEDA RODRÍGUEZ-Juez Primero Penal Municipal de Girardot.
Abogado de la Universidad Católica de Colombia. Especialista en derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás. Magister en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás-Universidad de Konstanz-Alemania.
Colombia es un país que ha permanecido en conflicto armado desde los años sesenta del siglo XX, década a la que se remonta la aparición de grupos insurgentes que se han opuesto por medio de las armas a la institucionalidad vigente. Fue en el 2016 que se pudo llegar a un Acuerdo de Paz con el grupo guerrillero con mayor presencia en el territorio nacional, que tenía en filas a cerca de diez mil hombres con una definida estructura piramidal, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (en adelante FARC-EP).
Si bien el texto original del Acuerdo de Paz (Gobierno Nacional-FARC-EP, 2016) no fue aprobado en el plebiscito convocado el 2 de octubre para el efecto, el Gobierno Nacional y los sectores opositores procuraron dirimir discrepancias en torno a su contenido y, así, llegar a un nuevo acuerdo. La Mesa de Negociaciones de La Habana tuvo la tarea de pactar en términos que evitaran la crispación política, para dar la resolutiva de un nuevo acuerdo aprobado el 12 de noviembre de 2016, que fue sometido a un proceso de aprobación o refrendación por el Congreso de la República, que permitió su vigencia y entrada en vigor.
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (2016), suscrito por representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, estableció originalmente, como centro del pacto entre las partes reseñadas, el punto 5, que trata sobre el resarcimiento a las víctimas directas del conflicto armado, disponiendo un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, dentro del cual se incluyeron los componentes de Verdad y Justicia; el primero, que está en cabeza de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; y el segundo, a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).
La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición tiene entre sus objetivos contribuir con el esclarecimiento de lo ocurrido y ofrecer una explicación de la complejidad del conflicto armado interno, con el fin de que la sociedad entienda los aspectos más desconocidos de este. Por otro lado, a la JEP se le asignó competencia para resolver los asuntos de los guerrilleros, agentes del estado y particulares que hayan cometido conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno y, a través del formato de justicia que tendrá dicha corporación, podrá otorgarse un tratamiento diferente al ordinario (más benigno) a partir de la concesión de amnistías e indultos, condicionado al reconocimiento de la verdad (Gobierno Nacional-FARC-EP, 2016). Dependiendo de la mayor verdad aportada por quienes se sometan a la JEP, se les podrá imponer las diferentes clases de penas que previó el Acuerdo Final: propias, alternativas y ordinarias.
El marco de la justicia transicional está encaminado a satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno (Gobierno Nacional-FARC-EP, 2016).
Así mismo, dado que un proceso de justicia transicional no puede ni necesita dar respuesta judicial a todos y cada uno de los hechos jurídicamente relevantes, se previó el otorgamiento de amnistías e indultos, así como la asignación de facultades para ordenar la cesación de la acción penal, en aras de seleccionar los casos más relevantes y juzgar a los máximos responsables.
El equilibrio entre derechos de las víctimas y juzgamiento de los máximos responsables, según lo considerado por el Acuerdo, permite que las primeras vean satisfechos sus derechos y los segundos tengan la seguridad de ser sometidos una sola vez por la jurisdicción, sin que a futuro se abran nuevamente las causas criminales. En consecuencia, el pacto de paz alcanzado queda sellado de manera definitiva y se garantiza el deber jurídico del Estado colombiano de alcanzar la paz en el conflicto armado interno, como uno de los objetivos del componente de justicia (Gobierno Nacional-FARC-EP, 2016).
De lo expuesto, surge la siguiente pregunta: ¿constituye el derecho a la verdad un instrumento que justifica las amnistías e indultos establecidos en el Acuerdo Final para la Paz, sin que ello constituya impunidad? Este interrogante se resuelve determinando cómo el derecho a la verdad, en el marco de la justicia transicional, se erige como mecanismo de justificación de las amnistías e indultos que se ofrecen a los integrantes de las FARC-EP que contribuyan a la consolidación de una paz estable y duradera en Colombia.
En ese entendido, el hecho de que el Estado colombiano, con motivo de la finalización de las hostilidades, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario, otorgue amnistías, indultos y otros tratamientos especiales a los actores del conflicto armado (beneficios que se extienden a los autores de crímenes de lesa humanidad y otros definidos en el Estatuto de Roma) que reconozcan la verdad como factor determinante para la concesión de dichas prerrogativas, no representa impunidad, porque esos alivios están enfocados a la protección del derecho a la verdad, pues solo a través de la verdad aportada por los victimarios y con el reconocimiento de la misma es que pueden otorgarse los beneficios.
Por ello, es pertinente precisar que los actores del conflicto armado que son cobijados con dichas prerrogativas han sido autores de conductas delictivas, los cuales, en un marco de justicia ordinaria, no merecen un trato diferente. Es más, por su complejidad y tratándose de violaciones sistemáticas a derechos de los integrantes del Estado, tienen previstas las sanciones más fuertes y restrictivas; empero, por tratarse del juzgamiento en un marco de justicia transicional, en el que todo deviene de un periodo de conflicto interno, el objetivo principal es reparar a las víctimas y llegar a la paz, por lo que el reconocimiento de la verdad de los actores del conflicto armado hacia las víctimas, como medida de reparación y reconocimiento, constituye una reacción justa y proporcionada en el marco de las finalidades del Estado.
Con el único fin de que los máximos responsables de delitos atroces confiesen, se implementan medidas encaminadas a brindar los mecanismos necesarios para proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, el derecho a la verdad constituye un instrumento que justifica las amnistías e indultos, en la medida en que, a partir de la ratificación del derecho a la verdad como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno, se obliga a las instituciones jurídico políticas del Estado colombiano a velar por su protección, con el propósito de cesar la violación a derechos fundamentales; situación que justifica los privilegios otorgadas a los máximos responsables, como una medida política que busca restablecer a las víctimas y cesar el conflicto armado, garantizando una paz estable y duradera.
En conclusión, se puede inferir que las amnistías e indultos concedidos a los rebeldes son legítimos, al estar condicionados a la contribución de la verdad, y se descarta cualquier asomo de impunidad, pues, desde la percepción de justicia de este tratado, es válido garantizar el derecho a la verdad otorgando amnistías e indultos, en un marco de justicia donde, de la reciprocidad entre las partes que componen desigualdades sociales, surge una victoria común.