República de Colombia, mayo 16 de 2016

 

 

Doctor:

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

Carrera 5ª N° 15 – 60

Bogotá D.C.

aordonezm@procuraduria.gov.co

 

Señor, hazme casto, pero todavía no

 San Agustín                                  

 

Asunto: Segunda Carta Abierta.

 

Cordial saludo Dr. Ordoñez,

 

En sentencia C-101, del 28 de febrero de 2013, nuestra Honorable Corte Constitucional, en buena hora, resolvió lo siguiente:

Primero.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “Procurador Judicial” del numeral 2), del artículo 182, del Decreto Ley 262 de 2000, por la vulneración del artículo 280 de la Constitución Política.

Segundo.- ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que en un término máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de este fallo, convoque a un concurso público para la provisión en propiedad de los cargos de Procurador Judicial, que deberá culminar a más tardar en un año desde la notificación de esta sentencia”. (La subraya es nuestra).

 

Teniendo en cuenta la orden judicial antes mencionada, y ante la demora registrada en la última etapa del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de los Procuradores Judiciales I y II de la Procuraduría General de la Nación, el pasado 4 de mayo de 2016 los suscritos remitimos a su despacho, y divulgamos por diversos medios de comunicación, una carta abierta a usted dirigida –adjunta– a través de la cual le solicitábamos que impartiera directrices a la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación – PGN acerca de la necesidad de ejecutar el mencionado proceso de selección dentro de los perentorios plazos previstos con el operador de dicho concurso, los cuales vencen el próximo 31 de mayo de 2016. En dicha misiva, igualmente le pusimos de presente la necesidad de que la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación – PGN garantizara mayores niveles de publicidad y transparencia dentro de éste proceso meritocrático, e inclusive le hicimos mención a un fallo de tutela adverso a la Procuraduría General de la Nación, organismo “garante” del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública”. A ello agregaríamos ahora la negación sistemática en la entrega de la información pública que de manera respetuosa hemos venido solicitando.

 

A pesar de lo anterior, con extrañeza observamos, al consultar la página Web del SECOP, que desde el pasado 6 de mayo de 2016 la Procuraduría General de la Nación – PGN y la Universidad de Pamplona, acordaron suspender, a partir de dicha fecha, y “posiblemente” hasta el día 15 de junio de 2016, la ejecución del contrato N° 179-097 de 2014, lapso de tiempo durante el cual “no se ejecutarán actividades contractuales”.

 

Entre las razones alegadas por la Procuraduría General de la Nación – PGN y la Universidad de Pamplona para proceder a la suspensión del contrato N° 179-097 de 2014 (selección para proveer los cargos de carrera de sus Procuradores Judiciales I  y II) se indica que la PGN igualmente suscribió otro contrato con la Universidad de Antioquia, el que se identifica con el N° 179-018 de 2015 (selección para proveer 739 cargos de carrera administrativa de la PGN); Circunstancia ante la cual el talento humano de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación – PGN resulta insuficiente para llevar a cabo de manera simultánea estos dos procesos de selección, máxime teniendo en cuenta que dentro de contrato N° 179-018 de 2015 se han registrado una serie de reveses que han alterado su tiempo de ejecución.

 

Señor Procurador, resulta muy particular la causa que se alega para “acordar” la suspensión del contrato N° 179-097 de 2014, puesto que se alude a inconvenientes de la Procuraduría General de la Nación – PGN, más específicamente de su Oficina de Selección y Carrera, es decir, de la parte contratante; lo que implicaría que la Procuraduría General de la Nación – PGN renuncia a la entrega, en el tiempo estipulado, de los productos del servicio contratado con la Universidad de Pamplona, es decir, la parte contratista. Cuestión que riñe abiertamente con los principios que inspirar la contratación estatal, especialmente el de planeación.

 

Es de anotar también, que cuando una entidad adelanta un proceso de contratación y luego suscribe el respectivo contrato, busca con ello satisfacer una necesidad de interés general. Acordar las suspensión -del tiempo restante- de la ejecución del contrato N° 179-097 de 2014, por cuestiones internas de la entidad, y otras atribuibles a un contrato distinto al que se suspende, riñe con la búsqueda del interés general y una adecuada prestación del servicio público.

 

En este caso, resulta incuestionable que la necesidad que se buscaba satisfacer con la suscripción del contrato N° 179-097 de 2014 aún persiste, pues es claro que no se ha finiquitado en debida forma el trámite del concurso público de méritos ordenado por nuestra Honorable Corte Constitucional. Además, si se analiza el contrato N° 179-097 de 2014 se tiene que las actividades incluidas dentro del mismo son ejecutadas casi que en su totalidad por la Universidad de Pamplona, entidad que finalmente deberá entregar un listado de las personas que entrarían en lista de elegibles; por lo que resulta ilógico que la Procuraduría General de la Nación – PGN alegue insuficiencia de talento humano en su Oficina de Selección y Carrera.

 

Llama la atención que en el documento de suspensión analizado se consignó que la misma se efectúa “con el ánimo de eliminar los obstáculos que dificultan la ejecución del contrato N° 179-097 de 2014”; siendo que los obstáculos a los que se hace mención en dicho texto corresponden integrante a la ejecución del contrato N° 179-018 de 2015, suscrito con posterioridad entre la PGN y la Universidad de Antioquia.

 

Se sostiene igualmente en el documento objeto de análisis “que con la presente suspensión no se afectan los intereses de la Entidad ni del contratista”. En efecto, al parecer las partes “estuvieron de acuerdo” en proceder a la suspensión del contrato N° 179-097 de 2014. Sin embargo, olvidaron que con dicha suspensión se dilata el cumplimiento de una orden ¡del año 2013! emanada nuestra Honorable Corte Constitucional. Además, esta suspensión constituye un nuevo golpe a la meritocracia en Colombia, pues deja a un lado las expectativas legítimas de quienes deseamos ingresar “por mérito” a la Procuraduría General de la Nación – PGN, pues de otra forma nos quedaría muy difícil hacerlo.

 

La Procuraduría General de la Nación – PGN también se burla de las expectativas legítimas, al publicar, el día 12 de mayo de 2016, en el micro sitio del concurso para proveer los cargos de carrera de los Procuradores Judiciales I y II, una nota en la que informa a los concursantes que formularon reclamación contra la prueba de análisis de antecedentes “que las mismas continúan en trámite y oportunamente se anunciará la fecha de su publicación”. Afirmó lo anterior la Procuraduría General de la Nación – PGN en su página Web, no obstante que desde el día 6 de mayo de 2016 se había “acordado”, entre dicha entidad y la Universidad de Pamplona, suspender, a partir de dicha fecha, y “posiblemente” hasta el día 15 de junio de 2016, la ejecución del contrato N° 179-097 de 2014, lapso de tiempo durante el cual no se ejecutarán las actividades propias de dicho contrato.  

Algo nos ha quedado claro hasta este momento, y es que no nos equivocábamos cuando en nuestra misiva del 4 de mayo de 2016 advertíamos: “los enemigos de la meritocracia en nuestro país, aquellos que históricamente han utilizado los cargos públicos para obtener réditos personales, familiares o políticos, han intentado hasta ahora, y con seguridad continuarán haciéndolo, torpedear los concursos de méritos, recurriendo para ello a todos los medios a su alcance”.

 

Señor Procurador, por las razones anteriormente expuestas, y teniendo en cuenta que usted mismo ha hecho mención, en dos oportunidades, a la existencia de presiones en este caso, y se ha comprometido igualmente a no ceder ante las mismas, le solicitamos respetuosamente que imparta instrucciones a la Secretaría General y/o a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación – PGN, para que de común acuerdo con la Universidad de Pamplona ordenen la reactivación del contrato N° 179-097 de 2014; y a la Oficina de Selección y Carrera, para que continúe el proceso de selección para proveer los cargos de carrera de los Procuradores Judiciales I y II, garantizando los niveles de publicidad, celeridad y transparencia que desde hace algunos meses echamos de menos, casualmente desde cuando asumió su cargo el actual Jefe de Selección y Carrera de la PGN.

 

El artículo 125 de la Constitución Política establece:

 

“Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.”

 

Nos duelen los golpes que recibe la meritocracia en nuestro país, pero nos duele aún más que algunos de ellos  provengan de la Procuraduría General de la Nación, entidad que debe velar por la vigencia de los derechos humanos y del orden jurídico en Colombia.

 

¡Nuestra causa es justa!

 

 

Atentamente,

 

 

ASPIRANTES A INGRESAR -POR MÉRITO- A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

 

Copia: Honorable Corte Constitucional, medios de comunicación y redes sociales.

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